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Sentencia Civil Nº 3, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2861/97 de 14 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 3
Resumen
Se alza el demandante contra la sentencia dictada por el
Juez de primera instancia la que desestima las pretensiones deducidas en la
demanda con la consiguiente absolución de los demandados; en base a que han
quedado suficientemente probados tanto la realidad del daño causado, el nexo de
unión entre la conducta negligente y el daño ocasionado, y la conducta
imprudente o negligente por parte del demandado, aún cuando respecto a este
último requisito reconoce el propio apelante parece haber discrepancias, siendo
la concurrencia de los mismos la que determina la exigencia a los demandados de
la responsabilidad que se le demanda. La cuestión planteada en el presente
juicio debe resolverse al amparo del artículo 1.214 del C.Civil, conforme al cual al actor incumbe la prueba de los hechos que sean fundamento de su demanda
_la actora incumbit probatio_ sea cualquiera la naturaleza positiva o negativa
de los mismos, y el demandado que oponga excepciones ha de probar los hechos _
reus in excipiendo fit actor'' y si bien es cierto que se ha dado mayor
flexibilidad a este principio por la doctrina y jurisprudencia, precisando su
alcance, no se apartan del concepto legal, en el sentido de atribuir al actor
la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que se
reclama, y al demandado la de los hechos impeditivos, por oponerse a la
constitución válida del derecho, y los extintivos. Por tanto es principio
indiscutible en materia de regulación probatoria que quién en juicio pretende
hacer valer sus derechos debe, probar los hechos que constituyen su fundamento,
pero también es que cuando el demandado opone hechos con los que intenta hacer
valer ineficaz la acción ejercitada por el actor, debe probar la realidad de
aquellos hechos impeditivos u optativos que dificultan que los fundamentos de
la acción produzcan los efectos que le son propios, con lo cual queda repartida
la carga de la prueba.
Se desestima el recurso.
Voces
Accidente
Rebeldía
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad
Carga de la prueba
Práctica de la prueba
Informes periciales
Fundamentos
JUZGADO: DE lª INSTANCIA No 1 DE PADRON
ROLLO: No 2861/97
NUMERO 3
La Coruña, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
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