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Sentencia Civil Nº 128, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2434/97 de 04 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 128
Resumen
Sostiene el apelante que la sentencia de instancia debe
ser revocada en lo que afecta la pensión alimenticia fijada en favor de la hija
habida durante el matrimonio y, en lugar de las 15.000 pts mensuales que se
fijan en aquella resolución, que se eleve la cantidad de 45.000 pts. Como se
razona en la sentencia recurrida, la fecha de la separación, en la cuál se
acoge el convenio regulador, aceptado de mutuo acuerdo, es el 24 de julio de
1995, la fecha de interposición de la demanda de divorcio es de 9 de enero de
1997, Para la modificación de la medida adoptada es necesario que en ese
transcurso de tiempo haya existido una alteración sustancial de las
circunstancias que llevaron a la fijación de la cuantía de la pensión. Ahora
bien, del examen de la demanda en relación al extremo citado, aportado a los
autos por vía documental se desprende que los puntos litigiosos vienen
referidos a la diferente valoración de la vivienda unifamiliar derivada de la
Tasación efectuada por Caixa G y las aportaciones hechos por el actor a una
Sociedad a finales de los años ochenta y principios de los 90, así como a una
cooperativa. De tales circunstancias no existe más huella en autos que la
propia redacción de la demanda citada, sin que en período de prueba la apelante
hubiese intentado su acreditación en forma menos ,,arriesgada'' que el
requerimiento al demandante para la aportación de las liquidaciones de IRPF e
IVA.
Se desestima el recurso.
Voces
Divorcio
Pensión por alimentos
Intervención del Ministerio Fiscal
Patria potestad
Guarda y custodia
Derecho de visitas
Período vacacional
Cuentas bancarias
Demanda de divorcio
Sociedad cooperativa
Capacidad económica
Fundamentos
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Arzua
ROLLO: 2434/97
VISTA: 03-03-98
NUMERO l28
La Coruña, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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