Sentencia Civil Nº 128, A...zo de 1998

Última revisión
04/03/1998

Sentencia Civil Nº 128, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2434/97 de 04 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 128

Resumen
Sostiene el apelante que la sentencia de instancia debe ser revocada en lo que afecta la pensión alimenticia fijada en favor de la hija habida durante el matrimonio y, en lugar de las 15.000 pts mensuales que se fijan en aquella resolución, que se eleve la cantidad de 45.000 pts. Como se razona en la sentencia recurrida, la fecha de la separación, en la cuál se acoge el convenio regulador, aceptado de mutuo acuerdo, es el 24 de julio de 1995, la fecha de interposición de la demanda de divorcio es de 9 de enero de 1997, Para la modificación de la medida adoptada es necesario que en ese transcurso de tiempo haya existido una alteración sustancial de las circunstancias que llevaron a la fijación de la cuantía de la pensión. Ahora bien, del examen de la demanda en relación al extremo citado, aportado a los autos por vía documental se desprende que los puntos litigiosos vienen referidos a la diferente valoración de la vivienda unifamiliar derivada de la Tasación efectuada por Caixa G y las aportaciones hechos por el actor a una Sociedad a finales de los años ochenta y principios de los 90, así como a una cooperativa. De tales circunstancias no existe más huella en autos que la propia redacción de la demanda citada, sin que en período de prueba la apelante hubiese intentado su acreditación en forma menos ,,arriesgada'' que el requerimiento al demandante para la aportación de las liquidaciones de IRPF e IVA.  Se desestima el recurso.      

Voces

Divorcio

Pensión por alimentos

Intervención del Ministerio Fiscal

Patria potestad

Guarda y custodia

Derecho de visitas

Período vacacional

Cuentas bancarias

Demanda de divorcio

Sociedad cooperativa

Capacidad económica

Fundamentos

 

JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Arzua

ROLLO: 2434/97

VISTA: 03-03-98

NUMERO l28

La Coruña, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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