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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1732/97 de 29 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Resumen
El recurso no puede ser estimado en lo que atañe al fondo
de la cuestión litigiosa, la cual debe quedar imprejuzgada por el motivo de la
falta de emplazamiento y, consecuentemente, de la vulneración de principios
esenciales generadores de efectiva indefensión respecto de la mayor parte de
los demandados en el incidente, según ya se expresó con acierto y pesadumbre,
dado el inútil esfuerzo procedimental realizado, por el juzgador de instancia
en la sentencia ahora apelada. Es evidente que debemos estimar la pretensión
subsidiaria de los apelantes en orden a determinar para la nulidad
procedimental un alcance distinto del acordado por el Juzgado, pues, en efecto,
la consecuencia de las infracciones no es la terminación y archivo del proceso,
sino la anulación de todo lo actuado a partir del momento de producirse la
infracción, a excepción lógica de este recurso y de los personamientos ya
efectuados, y la retroacción del procedimiento a la situación inmediatamente
anterior para su subsanación y tramitación en legal forma con las debidas
garantías para todas las partes, en el bien entendido que, una vez admitida a
trámite la demanda incidental en virtud del Auto de esta misma Sección de la
Audiencia de 5-2-90, y formada ya la pieza separada, deberá de darse traslado
con emplazamiento legal a los demás demandados no personados, sustanciándose el
incidente por los trámites del juicio declarativo correspondiente a su cuantía,
con suspensión del asunto principal, conforme a lo peticionado por la parte
actora incidental y lo dispuesto expresamente en la resolución judicial citada.
Se estima el recurso.
Voces
Nulidad de actuaciones
Resolución recurrida
Indefensión
Recusación
Demanda incidental
Fundamentos
J.MIXTO SANTIAGO DOS.
No ROLLO: l732/97.
VTA: 22-4-98.
FECHA DE REPARTO: 3-6-97.
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Cuarta Iltmos. Srs. Magistrados: D. JOSE LUIS SEOANE …
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