Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771,33
SENTENCIA número 364
ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS:
ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincia] de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo e sala u.' 177/98, de
Frente al pronunciamiento desestimatorio de la acción negatoria de servidumbre ejercitada, se alza la parte actora interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales y, subsidiariamente, la estimación íntegra de la demanda.
La petición de nulidad se basa en que no se dictó providencia declarando el juicio concluso para sentencia como exige el art. 59 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, regulador del proceso de cognici
La sentencia de separación dispone expresamente que la
patria potestad sobre la menor se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores
y según el art. 154.10 del
Probado que la codemandada Da Dolores F es titular del
negocio que gira bajo la denominación Comercial A.. 286 del
En el juicio de faltas de que trae causa el presente ejecutivo se dictó Auto titulo ejecutivo en favor de la empresa B S.L. fijándose como cantidad lincluída máxima que puede reclamar dicha perjudicada por los daños materiales y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de litis en que result6 dañado el autobús de su propiedad conducido por su asalariado D. Angel Yáñlez García, al comisionar contra el turismo asegurado en la E, S.A. que pilotaba D. Manuel L, fallecien
La doctrina jurisprudencial, matizando el concepto negativo de la servidumbre de luces y vistas, después de reconocer como principio general, que dicha servidumbre tiene el carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando lo están en pared medianera o propia del dueño del predio sirviente, señala que la clasificación como negativa corresponde solamente a los huecos que, abiertos en pared propia del d
En orden a la ausencia de comunicación, antes de la
conclusión del contrato, por parte del asegurado, de las circunstancias por él
conocidas que pudieran influir en la valeraci6n del riesgo (singularmente, el
marcado tabaquismo como factor de riesgo coronario), conviene precisar que el
art.
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148
AUTO NúMERO 338
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
Lugo, seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
PRIMERO._ Con fecha 20_3_98, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó auto en el juicio verbal ci
Habiéndose probado, a través de la valoraci6n conjunta de la prueba practicada (confesión judicial de ambos demandados y testifical practicada a instancia de la parte actora), que el accidente en el curso del cual resultó lesionado el demandante tuvo lugar dentro del taller mecánico propiedad de los codemandados, al caerse en un foso que carecía de protección y falto de iluminaci6n, dado que en ese momento el citado taller se hallaba cerrado al público. Y al tiempo que pr
Se insta en la demanda la retirada de sendas calderas de calefacción instaladas en el patio y terraza de los pisos primero y tercero, respectivamente, ubicados en el edificio litigioso cuyas conducciones de salidas de gases discurren adosadas a lo largo de la pared del patio de luces hasta el tejado del inmueble, así como la retirada de los toldos colocados encima de una ventana y balcón a la altura del piso cuarto izquierdo, enganchados a la fachada principal del edifici
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771,33
SENTENCIA número 364
ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS:
ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincia] de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo e sala u.' 177/98, de
Frente al pronunciamiento desestimatorio de la acción negatoria de servidumbre ejercitada, se alza la parte actora interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales y, subsidiariamente, la estimación íntegra de la demanda.
La petición de nulidad se basa en que no se dictó providencia declarando el juicio concluso para sentencia como exige el art. 59 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, regulador del proceso de cognici
La sentencia de separación dispone expresamente que la
patria potestad sobre la menor se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores
y según el art. 154.10 del
Probado que la codemandada Da Dolores F es titular del
negocio que gira bajo la denominación Comercial A.. 286 del
En el juicio de faltas de que trae causa el presente ejecutivo se dictó Auto titulo ejecutivo en favor de la empresa B S.L. fijándose como cantidad lincluída máxima que puede reclamar dicha perjudicada por los daños materiales y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de litis en que result6 dañado el autobús de su propiedad conducido por su asalariado D. Angel Yáñlez García, al comisionar contra el turismo asegurado en la E, S.A. que pilotaba D. Manuel L, fallecien
La doctrina jurisprudencial, matizando el concepto negativo de la servidumbre de luces y vistas, después de reconocer como principio general, que dicha servidumbre tiene el carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando lo están en pared medianera o propia del dueño del predio sirviente, señala que la clasificación como negativa corresponde solamente a los huecos que, abiertos en pared propia del d
En orden a la ausencia de comunicación, antes de la
conclusión del contrato, por parte del asegurado, de las circunstancias por él
conocidas que pudieran influir en la valeraci6n del riesgo (singularmente, el
marcado tabaquismo como factor de riesgo coronario), conviene precisar que el
art.
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148
AUTO NúMERO 338
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
Lugo, seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
PRIMERO._ Con fecha 20_3_98, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó auto en el juicio verbal ci
Habiéndose probado, a través de la valoraci6n conjunta de la prueba practicada (confesión judicial de ambos demandados y testifical practicada a instancia de la parte actora), que el accidente en el curso del cual resultó lesionado el demandante tuvo lugar dentro del taller mecánico propiedad de los codemandados, al caerse en un foso que carecía de protección y falto de iluminaci6n, dado que en ese momento el citado taller se hallaba cerrado al público. Y al tiempo que pr
Se insta en la demanda la retirada de sendas calderas de calefacción instaladas en el patio y terraza de los pisos primero y tercero, respectivamente, ubicados en el edificio litigioso cuyas conducciones de salidas de gases discurren adosadas a lo largo de la pared del patio de luces hasta el tejado del inmueble, así como la retirada de los toldos colocados encima de una ventana y balcón a la altura del piso cuarto izquierdo, enganchados a la fachada principal del edifici