Sentencia Civil Nº 364, A...yo de 1998

Última revisión
14/05/1998

Sentencia Civil Nº 364, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 177/98 de 14 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 364

Resumen
UDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 0771,33 SENTENCIA número 364 ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS Lugo, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho. La Ilma. Audiencia Provincia] de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo e sala u.' 177/98, demandante del juicio de cognición n.' 188197, seguido en el juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por el procurador JSra. López Díaz y apelado la demandante, doña MARÍA PILAR_REMEDIOS A, representado por el procurador Sr./Sra. López García; cuando como ponente el magistrado, llmo. Con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya arte dispositiva dice: 'TALLO: Estimando la demanda presentada por la presentación procesal de doña MARÍA, DEL PILAR REMEDIOS S contra el Banco Bilbao Vizcaya, debo considerar y considero a que integre a la misma la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA NUL SETECIENTAS ESETAS, más intereses correspondientes y sin perjuicio de las comisiones procedentes, a determinar en ejecución de sentencia, con imposición de costas pocesales". Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por demandado Banco Bilbao Vizcaya siendo admitido en ambos efectos, elevándose los itos a esta Audiencia para la resolución procedente. En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.  Respecto a la prescripción de la acción alegada por el interpelado, de tenerse en cuenta, por un lado, que el instituto de la prescripción exigente no el transcurso del tiempo, sino también la intención del interesado de adornar sus derechos (cosa difícilmente imaginable en quien tiene dinero depositado una cuenta bancaria de ahorro, aunque esta carezca de movimientos durante un largo lodo temporal, teniendo en cuenta la naturaleza propia de ese contrato depósito en relación con el principio básico en que se basa la prescripción extintiva es el de asegurar la fijeza y certidumbre de las relaciones jurídicas q dudablemente no sufren por ese transcurso temporal) y, por otra parte, la norma del 1.964 CC es clara y terminante al prescribir que las acciones personales (cual serán del caso que nos ocupa) que no tengan señalado término especial de prescripción inscriben a los quince años. por ello debe desestimarse dicha excepción alegada. Por ello ante ese negocio jurídico (que dada la libertad de forma contractual que proclama el art. 1.278 CC es verificable mediante la oferta de ahorro mencionada) que suele además documentarse, en casos como el que ocupa, a través precisamente de una libreta nominativa (cuya importancia pone ese propio documento en sus hojas explicativas) con menciones muy residas, ésta supone título legitimador bastante para exigir la suma dineraria correspondiente, al ostentar, en suma, el depositante un derecho de crédito contra la ¡dad bancaria el cual, repetimos, le facultad exigir la restitución de los fondos que regó en las condiciones pactadas. Por todo lo que debe ser confirmada la sentencia instancia. Al confirmarse la apelada las costas de este recurso deben ser puestas al apelante. Vistos los preceptos citados, así como aquellos otros de general y pertinente aplicación, FALLA MOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco Bilbao Vizcaya SA contra la sentencia de fecha 11_3_98 del Juzgado de Primera Instancia de Sarria, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada al apelante. Así por e Sta sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, la pronunciamos, ni annos y firmamos. PUBLICACION._  

Voces

Depositante

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Depositario

Comisiones

Ejecución de sentencia

Prescripción de la acción

Cuentas bancarias

Prescripción extintiva

Acción personal

Negocio jurídico

Libretas de ahorro

Derecho de crédito

Fundamentos

UDIENCIA PROVINCIAL

DELUGO 0771,33

SENTENCIA número 364

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS:

ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

Lugo, catorce de mayo …

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