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Sentencia Civil Nº 364, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 177/98 de 14 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 364
Resumen
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771,33
SENTENCIA número 364
ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS:
ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincia] de Lugo ha visto en grado
de apelación el rollo e sala u.' 177/98, demandante del juicio de cognición n.'
188197, seguido en el juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre reclamación
de cantidad; siendo apelante el demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA, representado
por el procurador JSra. López Díaz y apelado la demandante, doña MARÍA
PILAR_REMEDIOS A, representado por el procurador Sr./Sra. López García; cuando
como ponente el magistrado, llmo. Con fecha once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, el juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en
los referidos autos, cuya arte dispositiva dice: 'TALLO: Estimando la demanda
presentada por la presentación procesal de doña MARÍA, DEL PILAR REMEDIOS S
contra el Banco Bilbao Vizcaya, debo considerar y considero a que integre a la
misma la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA NUL SETECIENTAS ESETAS, más intereses
correspondientes y sin perjuicio de las comisiones procedentes, a determinar en
ejecución de sentencia, con imposición de costas pocesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de
apelación por demandado Banco Bilbao Vizcaya siendo admitido en ambos efectos,
elevándose los itos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado
en lo esencial los trámites legales. Respecto a la prescripción de la acción
alegada por el interpelado, de tenerse en cuenta, por un lado, que el instituto
de la prescripción exigente no el transcurso del tiempo, sino también la
intención del interesado de adornar sus derechos (cosa difícilmente imaginable
en quien tiene dinero depositado una cuenta bancaria de ahorro, aunque esta
carezca de movimientos durante un largo lodo temporal, teniendo en cuenta la
naturaleza propia de ese contrato depósito en relación con el principio básico
en que se basa la prescripción extintiva es el de asegurar la fijeza y
certidumbre de las relaciones jurídicas q dudablemente no sufren por ese
transcurso temporal) y, por otra parte, la norma del 1.964 CC es clara y
terminante al prescribir que las acciones personales (cual serán del caso que
nos ocupa) que no tengan señalado término especial de prescripción inscriben a
los quince años. por ello debe desestimarse dicha excepción alegada.
Por ello ante ese negocio jurídico (que dada la libertad
de forma contractual que proclama el art. 1.278 CC es verificable mediante la oferta de ahorro mencionada) que suele además documentarse, en casos como el
que
ocupa, a través precisamente de una libreta nominativa
(cuya importancia pone ese propio documento en sus hojas explicativas) con
menciones muy residas, ésta supone título legitimador bastante para exigir la
suma dineraria correspondiente, al ostentar, en suma, el depositante un derecho
de crédito contra la ¡dad bancaria el cual, repetimos, le facultad exigir la
restitución de los fondos que regó en las condiciones pactadas. Por todo lo que
debe ser confirmada la sentencia instancia.
Al confirmarse la apelada las costas de este recurso
deben ser puestas al apelante.
Vistos los preceptos citados, así como aquellos otros de
general y pertinente aplicación,
FALLA MOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por
la representación del Banco Bilbao Vizcaya SA contra la sentencia de fecha
11_3_98 del Juzgado de Primera Instancia de Sarria, debemos confirmar y
confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada
al apelante.
Así por e Sta sentencia, de la que se unirá testimonio al
rollo de sala, la pronunciamos, ni annos y firmamos.
PUBLICACION._
Voces
Depositante
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Depositario
Comisiones
Ejecución de sentencia
Prescripción de la acción
Cuentas bancarias
Prescripción extintiva
Acción personal
Negocio jurídico
Libretas de ahorro
Derecho de crédito
Fundamentos
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 0771,33
SENTENCIA número 364
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS:
ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
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