Sentencia Civil Nº 338, A...yo de 1998

Última revisión
06/05/1998

Sentencia Civil Nº 338, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 170/98 de 06 de Mayo de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 338

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148 AUTO NúMERO 338 ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.) Lugo, seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. HECHOS PRIMERO._ Con fecha 20_3_98, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó auto en el juicio verbal civil n.* 9198 cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Que debo declarar y declaro la incompetencia territorial para el conocimiento de los hechos del presente procedimiento; acordando el sobreseimiento de los autos, no se hace expresa imposición de costa?. SEGUNDO._ Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Manuel C y Transportes CSL, representados por la procuradora Sra. González Ouro y por Plus Ultra Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador Sr. Mato Calvifío; siendo apelados la Administración General del Estado Ministerio de Fomento, representado por el Sr. Abogado del Estado y Hassan Ben Afl Aman¡ y Entidad Mercantil autos González SL, no personados. Admitido el recurso se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente. Siendo ponente el Magistrado, Ilnio. Sr. D. Andrés Neira Medio y Rollo de Sala n.o 170/98. RAZONAMIENTOS Jurídicos PRIMERO._ La Ley 5211997 en su art. 15 presenta una dicción literal clara y terminante al establecer como fuero territorial de Estado el de los Juzgados y Tribunales de las capitales de Provincia y de Ceuta y Melilla, determinando expresamente que tal norma se aplicará con preferencia a cualquier otra sobre competencia territorial "que pudiera concurrir en el procedimiento fijándose en la excepción expresa de los juicios universales y de los interdictos de obra Por tanto en nada empece que se haya demandado a otros particulares junto estado u Organismo Público, ni que se trate de un juicio derivado de accidente río, puesto que este específico se fija para los "procesos civiles` en que sea parte el Estado, organismos públicos u órganos constitucionales do caso con competencia de los Tribunales de las capitalidades mencionadas, misión incluida sobre concurrencia en el proceso de cualquier otra norma sobre territorial, señalando para estos supuestos explícitamente la preferencia de ado fiuero territorial del Estado. Por tanto no cabe añadir más a los acertados de la resolución recurrida. SEGUNDO._ Dado el tema sujeto a debate y lo reciente de la normativa e no procede al entender de esta Sala hacer expresa imposición de las costas de da. los preceptos citados, así como aquellos otros de general y pertinente n, PARTE DISPOSITIVA a Sala acuerda: Desestimar los recursos de apelación entablados contra el auto 20_3_98 del Juzgado de Primera Instancia de Chantada, confirmándolo en su ad y sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada. sí lo acordado , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. reseñados al margen          

Voces

Reaseguro

Sociedad de responsabilidad limitada

Competencia territorial

Interdictos

Accidente

Resolución recurrida

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148

AUTO NúMERO 338

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, seis de …

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