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Sentencia Civil Nº 338, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 170/98 de 06 de Mayo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 338
Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148
AUTO NúMERO 338
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO
MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
Lugo, seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
PRIMERO._ Con fecha 20_3_98, el Juzgado de Primera
Instancia de Chantada, dictó auto en el juicio verbal civil n.* 9198 cuya parte
dispositiva dice: "ACUERDO: Que debo declarar y declaro la incompetencia
territorial para el conocimiento de los hechos del presente procedimiento;
acordando el sobreseimiento de los autos, no se hace expresa imposición de
costa?.
SEGUNDO._ Contra la anterior resolución se interpuso
recurso de apelación por D. Manuel C y Transportes CSL, representados por la
procuradora Sra. González Ouro y por Plus Ultra Cía Anónima de Seguros y
Reaseguros, representado por el procurador Sr. Mato Calvifío; siendo apelados
la Administración General del Estado Ministerio de Fomento, representado por el
Sr. Abogado del Estado y Hassan Ben Afl Aman¡ y Entidad Mercantil autos
González SL, no personados. Admitido el recurso se elevaron los autos a esta
Audiencia para la resolución procedente.
Siendo ponente el Magistrado, Ilnio. Sr. D. Andrés Neira
Medio y Rollo de Sala n.o 170/98.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
PRIMERO._ La Ley 5211997 en su art. 15 presenta una
dicción literal clara y terminante al establecer como fuero territorial de
Estado el de los Juzgados y Tribunales de las capitales de Provincia y de Ceuta
y Melilla, determinando expresamente que tal norma se aplicará con preferencia
a cualquier otra sobre competencia territorial "que pudiera concurrir en
el procedimiento fijándose en la excepción expresa de los juicios universales y
de los interdictos de obra Por tanto en nada empece que se haya demandado a
otros particulares junto estado u Organismo Público, ni que se trate de un
juicio derivado de accidente río, puesto que este específico se fija para los
"procesos civiles` en que sea parte el Estado, organismos públicos u
órganos constitucionales do caso con competencia de los Tribunales de las
capitalidades mencionadas, misión incluida sobre concurrencia en el proceso de
cualquier otra norma sobre territorial, señalando para estos supuestos
explícitamente la preferencia de ado fiuero territorial del Estado. Por tanto
no cabe añadir más a los acertados de la resolución recurrida.
SEGUNDO._ Dado el tema sujeto a debate y lo reciente de
la normativa e no procede al entender de esta Sala hacer expresa imposición de
las costas de da.
los preceptos citados, así como aquellos otros de general
y pertinente n,
PARTE DISPOSITIVA
a Sala acuerda: Desestimar los recursos de apelación
entablados contra el auto 20_3_98 del Juzgado de Primera Instancia de Chantada,
confirmándolo en su ad y sin hacer especial imposición de las costas de esta
alzada.
sí lo acordado , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres.
reseñados al margen
Voces
Reaseguro
Sociedad de responsabilidad limitada
Competencia territorial
Interdictos
Accidente
Resolución recurrida
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO 077148
AUTO NúMERO 338
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA WDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
Lugo, seis de …
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