Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido declarando procedente la decisión empresarial, recurre el actor, solicitando dé nueva redacción al HDP proponiendo al efecto la redacción correspondiente, no se acepta la modificación postulada por cuanto si bien tiene amparo documental suficiente, tal propuesta de redacción sólo mejora la dicción de la que el Juez de instancia tiene declarado probado a través de otros hechos en dicha resolución, salvo
O contratado temporalmenteâ€â€ viene determinada por el art. 1 de la Orden Iâ€Julioâ€1997 (Xunta de Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al cese de interinos y eventuales de personal con vinculo estatutario. Es incuestionable que la indicada Orden de la Xunta de Galicia (DOGA óe 1 Sâ€Julioâ€1 997) módicamente admite la contratación temporal de carácter laboral bajo la figura de para "servicio determinado" y para concretos supu
Interpone recurso la representación procesal del demandado Fondo de Garantía Salarial, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con amparo en el art. 1 91.c) de la Ley Procesal Laboral, censura el pronunciamiento que combate achacándole infracción del en. La censura no puede prosperar, por cuanto la condena del Organismo recurrente al abono al actor de la cantidad que la sentencia de instancia indica, trae causa, de un lado, de la sentencia de
CINCO.†Denegadas en vía previa las prestaciones de viudedad y orfandad por falta o mínimo de cotización (500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento) la sentencia de primera instancia las otorga al calificar de accidente no laboral la muerte producida por ingestión de sustancias estupefacientes.
Se estima el recurso.
La actora de sesenta y dos años, agricultora por cuenta propia, padece: "antecedentes de byâ€pass aortoâ€renal bilateral pon HTA vasculo renal en año 88. Colecistectomía en 92. Refiere edemas m muslo derecho. Algias osteoarticulares en c. cervical y c. con afectación de miembros superiores; exploración: obesidad ++, insuficiencia venosa en miembros inferiores con edemas pretibiales; pulsos +, flogosis manos; dolor a la percusión de apófisis posteriores de v. cervicales
En el relato histórico de la sentencia de instancia solamente se hacen constar las cotizaciones del demandante a dichos Regímenes, que causó baja en el Especial Agrario el 31 de marzo de 1,987 y que se formuló reclamación previa que fue desestimada. No figura en dicho relato cual no ha sido la resolución dictada por el ente gestor demandado, que debe ser la que se impugna en el proceso, por lo que se desconoce cual es, realmente, el objeto del debate, sobre todo si se
Uno de los requisitos esenciales para el nacimiento del derecho a ser beneficiario de persuasiones de viudedad y orfandad es el de que el causante se encontrara en situación de alta o asimilada. Cierta jurisprudencia ha templado y suavizado el rigor formal del requisito del situación asimilada, atendiendo a las peculiaridades de cada supuesto concreto e interpretándolo con un ser individualizado, a fin de posibilitar la concesión de pensión a quienes por con respeto al c
Recurra la Entidad Gestora la sentencia de instancia que reconoció a la actora una incapacidad total para su profesión de trabajadora agrícola por cuenta propia. a través de un motivo de revisión probatoria y otro de denuncia de la normativa jurídica aplicada.
Se desestima el recurso.
Acción por culpa extracontractual en reclamacion de cuarenta millones de pesetas por el fallecimiento de su esposo acaecido el lo de mayo de 1990 cuando trabajaba en el edificio en construcción del ''H de Verín. Se revoca parcialmente la sentencia de 2 de septiembre de 1997 dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Verín en juicio de Menor Cuantía 184/96.y se condena a D. Eladio A, D. Emilio a, D. Jesús A y ''G Hosteleros S.L ., A Y A las costas de su recurso,
Acreditado como viene que ha sido el actor apelante quien, por falta de atención a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad, golpeó con su automóvil en la parte posterior del vehículo del demandado, cuando este había reducido la velocidad en busca de la oportunidad de hacer un desvío a su izquierda, es inútil el esfuerzo dialéctico de la motivación del recurso en destacar que a la altura de la colisi6n no fuese reglamentariamente practicable e
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido declarando procedente la decisión empresarial, recurre el actor, solicitando dé nueva redacción al HDP proponiendo al efecto la redacción correspondiente, no se acepta la modificación postulada por cuanto si bien tiene amparo documental suficiente, tal propuesta de redacción sólo mejora la dicción de la que el Juez de instancia tiene declarado probado a través de otros hechos en dicha resolución, salvo
O contratado temporalmenteâ€â€ viene determinada por el art. 1 de la Orden Iâ€Julioâ€1997 (Xunta de Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al cese de interinos y eventuales de personal con vinculo estatutario. Es incuestionable que la indicada Orden de la Xunta de Galicia (DOGA óe 1 Sâ€Julioâ€1 997) módicamente admite la contratación temporal de carácter laboral bajo la figura de para "servicio determinado" y para concretos supu
Interpone recurso la representación procesal del demandado Fondo de Garantía Salarial, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con amparo en el art. 1 91.c) de la Ley Procesal Laboral, censura el pronunciamiento que combate achacándole infracción del en. La censura no puede prosperar, por cuanto la condena del Organismo recurrente al abono al actor de la cantidad que la sentencia de instancia indica, trae causa, de un lado, de la sentencia de
CINCO.†Denegadas en vía previa las prestaciones de viudedad y orfandad por falta o mínimo de cotización (500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento) la sentencia de primera instancia las otorga al calificar de accidente no laboral la muerte producida por ingestión de sustancias estupefacientes.
Se estima el recurso.
La actora de sesenta y dos años, agricultora por cuenta propia, padece: "antecedentes de byâ€pass aortoâ€renal bilateral pon HTA vasculo renal en año 88. Colecistectomía en 92. Refiere edemas m muslo derecho. Algias osteoarticulares en c. cervical y c. con afectación de miembros superiores; exploración: obesidad ++, insuficiencia venosa en miembros inferiores con edemas pretibiales; pulsos +, flogosis manos; dolor a la percusión de apófisis posteriores de v. cervicales
En el relato histórico de la sentencia de instancia solamente se hacen constar las cotizaciones del demandante a dichos Regímenes, que causó baja en el Especial Agrario el 31 de marzo de 1,987 y que se formuló reclamación previa que fue desestimada. No figura en dicho relato cual no ha sido la resolución dictada por el ente gestor demandado, que debe ser la que se impugna en el proceso, por lo que se desconoce cual es, realmente, el objeto del debate, sobre todo si se
Uno de los requisitos esenciales para el nacimiento del derecho a ser beneficiario de persuasiones de viudedad y orfandad es el de que el causante se encontrara en situación de alta o asimilada. Cierta jurisprudencia ha templado y suavizado el rigor formal del requisito del situación asimilada, atendiendo a las peculiaridades de cada supuesto concreto e interpretándolo con un ser individualizado, a fin de posibilitar la concesión de pensión a quienes por con respeto al c
Recurra la Entidad Gestora la sentencia de instancia que reconoció a la actora una incapacidad total para su profesión de trabajadora agrícola por cuenta propia. a través de un motivo de revisión probatoria y otro de denuncia de la normativa jurídica aplicada.
Se desestima el recurso.
Acción por culpa extracontractual en reclamacion de cuarenta millones de pesetas por el fallecimiento de su esposo acaecido el lo de mayo de 1990 cuando trabajaba en el edificio en construcción del ''H de Verín. Se revoca parcialmente la sentencia de 2 de septiembre de 1997 dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Verín en juicio de Menor Cuantía 184/96.y se condena a D. Eladio A, D. Emilio a, D. Jesús A y ''G Hosteleros S.L ., A Y A las costas de su recurso,
Acreditado como viene que ha sido el actor apelante quien, por falta de atención a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad, golpeó con su automóvil en la parte posterior del vehículo del demandado, cuando este había reducido la velocidad en busca de la oportunidad de hacer un desvío a su izquierda, es inútil el esfuerzo dialéctico de la motivación del recurso en destacar que a la altura de la colisi6n no fuese reglamentariamente practicable e