Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nada puede hacer el titular del coto para impedir que el animal, en este caso jabalí, que vaga por su terreno, y cuya procedencia es lógicamente inconcreta, realice su libre arbitrio pues ni se puede pretender el vallado indefinido de los montes ni tampoco pueden los socios del coto cobrarse las piezas de caza. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso
Se estima el recurso.
Debo declarar y declaro no haber lugar a privar de la patria potestad a la demandada, y asimismo, debo acordar y acuerdo la modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores estipulado en virtud de la sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha de 21 de marzo de 1996, en el siguiente sentido: Se atribuye la guarda y custodia de los menores Karen D y Juan José v, a su padre D. Justo v. La madre, Erlinda H
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 077134
SENTENCIA número 360
ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: ANDRÉS NEIRA MEDÍN EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Lugo, doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo sala o' 325/97, demandante del juicio quiebra necesa
Se reclaman en la demanda el importe de determinada maquinaria vendida a la entidad demandada, así como el precio derivado del montaje y comprobación de la misma (incluido el desplazamiento del técnico), no satisfecha; oponiéndose la parte demandada únicamente al abono de esta última partida, alegando que no fue contratada; mientras que admite la deuda en relación al precio de la compraventa allanándose parcialmente en cuanto al importe de la reclamaci6n efectuada por est
Los bienes INMUEBLES relacionados en el hecho tercero de la demanda rectora perteneciente al ACTIVO de la sociedad de gananciales, que estaba constituida entre la demandante Da Manuela A y el demandado D. Jesús Q , hasta la firmeza de la sentencia de separación matrimonial. Las cantidades a que se hace referencia en el fundamento jurídico 30 de esta sentencia en concepto de ''Metálicos'' y ''Frutos'', según importes mínimos que figuran en autos en período probatorio, son
Procede resolver en primer término sobre la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en legal forma por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, cuya resolución fue omitida por el juzgador de instancia, pues de estimarse procedente obstaría el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Y a tal efecto procede tener en cuenta que son tres las acciones que de modo principal y acumulado se ejercitan en la demanda rectora del proceso, de una
Toda la prueba practicada en el proceso, tanto la pericial, como de la diligencia de reconocimiento judicial, se acredita, sin lugar a dudas, que los huecos abierto por los demandados, en la planta tercera, y uno abierto en la planta segunda, (al que falta un cristal), no cumplen las previsiones que señala el art. 581 del C6digo Civil, como se razona, con acierto, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, por lo que no cabe concluir, como preten
Dicha finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ourense a favor de la Compañía Mercantil ''Garage I, S.A.'', en el folio 37 del Libro 81 Ayuntamiento de Coles, Tomo 1.250 del Archivo, inscripción n. de la finca 9.801.Por la apelante, la entidad mercantil '~I, S.A.O, constituida en escritura pública el 12 de marzo de 1991, se sostiene que la mencionada finca, en su día fue objeto de aportación por parte de la entidad ''Garaje Italiano, S.A'' en el acto fundac
TRAFICO: OBRAS Y ESTADO DE LA CALZADA
En relación con la realidad de los daños, estos constan acreditados tanto por la documental incorporada a los autos con material fotográfico suficientemente expresivo, como con el testimonio del Sr. Meléndez, y sin que aquel quede desvirtuado por el hecho de ser empleado de la empresa actora, t
En orden a la excepción de falta de jurisdicción,
habiéndose demandado conjuntamente a la Demarcación d.., S.A., en ejercicio de
acciones declarativas de propiedad, cabe expresar que el cambio legislativo
operado por la
Nada puede hacer el titular del coto para impedir que el animal, en este caso jabalí, que vaga por su terreno, y cuya procedencia es lógicamente inconcreta, realice su libre arbitrio pues ni se puede pretender el vallado indefinido de los montes ni tampoco pueden los socios del coto cobrarse las piezas de caza. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso
Se estima el recurso.
Debo declarar y declaro no haber lugar a privar de la patria potestad a la demandada, y asimismo, debo acordar y acuerdo la modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores estipulado en virtud de la sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha de 21 de marzo de 1996, en el siguiente sentido: Se atribuye la guarda y custodia de los menores Karen D y Juan José v, a su padre D. Justo v. La madre, Erlinda H
UDIENCIA PROVINCIAL
DELUGO 077134
SENTENCIA número 360
ILMOS. PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: ANDRÉS NEIRA MEDÍN EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Lugo, doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo sala o' 325/97, demandante del juicio quiebra necesa
Se reclaman en la demanda el importe de determinada maquinaria vendida a la entidad demandada, así como el precio derivado del montaje y comprobación de la misma (incluido el desplazamiento del técnico), no satisfecha; oponiéndose la parte demandada únicamente al abono de esta última partida, alegando que no fue contratada; mientras que admite la deuda en relación al precio de la compraventa allanándose parcialmente en cuanto al importe de la reclamaci6n efectuada por est
Los bienes INMUEBLES relacionados en el hecho tercero de la demanda rectora perteneciente al ACTIVO de la sociedad de gananciales, que estaba constituida entre la demandante Da Manuela A y el demandado D. Jesús Q , hasta la firmeza de la sentencia de separación matrimonial. Las cantidades a que se hace referencia en el fundamento jurídico 30 de esta sentencia en concepto de ''Metálicos'' y ''Frutos'', según importes mínimos que figuran en autos en período probatorio, son
Procede resolver en primer término sobre la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en legal forma por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, cuya resolución fue omitida por el juzgador de instancia, pues de estimarse procedente obstaría el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Y a tal efecto procede tener en cuenta que son tres las acciones que de modo principal y acumulado se ejercitan en la demanda rectora del proceso, de una
Toda la prueba practicada en el proceso, tanto la pericial, como de la diligencia de reconocimiento judicial, se acredita, sin lugar a dudas, que los huecos abierto por los demandados, en la planta tercera, y uno abierto en la planta segunda, (al que falta un cristal), no cumplen las previsiones que señala el art. 581 del C6digo Civil, como se razona, con acierto, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, por lo que no cabe concluir, como preten
Dicha finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ourense a favor de la Compañía Mercantil ''Garage I, S.A.'', en el folio 37 del Libro 81 Ayuntamiento de Coles, Tomo 1.250 del Archivo, inscripción n. de la finca 9.801.Por la apelante, la entidad mercantil '~I, S.A.O, constituida en escritura pública el 12 de marzo de 1991, se sostiene que la mencionada finca, en su día fue objeto de aportación por parte de la entidad ''Garaje Italiano, S.A'' en el acto fundac
TRAFICO: OBRAS Y ESTADO DE LA CALZADA
En relación con la realidad de los daños, estos constan acreditados tanto por la documental incorporada a los autos con material fotográfico suficientemente expresivo, como con el testimonio del Sr. Meléndez, y sin que aquel quede desvirtuado por el hecho de ser empleado de la empresa actora, t
En orden a la excepción de falta de jurisdicción,
habiéndose demandado conjuntamente a la Demarcación d.., S.A., en ejercicio de
acciones declarativas de propiedad, cabe expresar que el cambio legislativo
operado por la