Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
De los inalterados hechos probados se desprende que el actor padece un floco epiléptico con ideas de tipo paranoide y trastornos de conducta" que se concreta en amenazas a la familia, lo que componía una situación semejante a la existente cuando se le concedió inicialmente la invalidez no contributiva, y se valonó su enfermedad crónica por la EN.O. en un grado igual al 65% en aplicación del sistema de valoración legal o tasada que establece ¡a repetida Orden de 8 de marzo
Se da aquí una interpretación errónea, del art.
Recurre la Entidad Gestora la sentencia que declaró al situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de labrador.
Se desestima el recurso.
El actor tiene reconocida una jubilación, pon transformación de la de invalidez absoluta, sobre una base reguladora de 145.137 Pts y un porcentaje del 98%, al aplicarle un 0,20% de bonificación por su categoría de ayudante. Disconforme con la resolución del INSS, formula demanda en la que solicitaba se le declarase en situación de jubilación condenando a la demandada a que la base reguladora a aplicar sea según la categoría de picador †minero y que el coeficiente de bo
Recurre la parte demandada la sentencia que estimó la pretensión sore incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total para la profesión de labradora derivada de la contingencia de enfermedad común, por presentar entonces: "Patologia osteoa muy grave a nivel de región lumbar y caderas "proponiendo la revisión de las dolencias que se declaran probadas al paro del art. 191 b) <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30336" tipo="LEGISLA
Recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que estimó la de la actora sobre incapacidad permanente, reconociéndole el grado total en relación profesión habitual de agricultora. Teniendo en cuenta que las dolencias arnrósicas afectan a todas apelaciones importantes (regiones cervical, dorsal, lumbar, rodillas, hombros y manos), no podrá realizar con eficacia gran parte de los trabajos propios de la agricultura, por lo que decae la censura jurídica que denuncia
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la Sentencia de instancia declaró la incapacidad permanente total del demandante para su profesión de albañil 1 Régimen General, e interesa con =paro procesal correcto, la revisión de los heados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento.
Tampoco apreciamos infringido el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social, ya que las consecuencias que derivan de la situación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la Sentencia de instan estimar la impugnación de la incapacidad permanente total que fue reconocida en vía a la demandante, de profesión conservera afiliada al Régimen General, declaró su incapacidad permanente absoluta, e interesa con amparo procesal correcto, el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento, por entender que infringe el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social.
<P class=MsoPlEl demandante ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total como se desprende del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades extremo sobre el que guarda silencio la sentencia recurrida y la parte recurrente no postula, como podía haber hecho, revisión fáctica sobre el particular. El relato histórico de la sentencia de instancia, sus dolencias consistían en: " En 11.82 prótesis cadera izcla. por necrosis avascular presenta pérdida flexión de un
De los inalterados hechos probados se desprende que el actor padece un floco epiléptico con ideas de tipo paranoide y trastornos de conducta" que se concreta en amenazas a la familia, lo que componía una situación semejante a la existente cuando se le concedió inicialmente la invalidez no contributiva, y se valonó su enfermedad crónica por la EN.O. en un grado igual al 65% en aplicación del sistema de valoración legal o tasada que establece ¡a repetida Orden de 8 de marzo
Se da aquí una interpretación errónea, del art.
Recurre la Entidad Gestora la sentencia que declaró al situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de labrador.
Se desestima el recurso.
El actor tiene reconocida una jubilación, pon transformación de la de invalidez absoluta, sobre una base reguladora de 145.137 Pts y un porcentaje del 98%, al aplicarle un 0,20% de bonificación por su categoría de ayudante. Disconforme con la resolución del INSS, formula demanda en la que solicitaba se le declarase en situación de jubilación condenando a la demandada a que la base reguladora a aplicar sea según la categoría de picador †minero y que el coeficiente de bo
Recurre la parte demandada la sentencia que estimó la pretensión sore incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total para la profesión de labradora derivada de la contingencia de enfermedad común, por presentar entonces: "Patologia osteoa muy grave a nivel de región lumbar y caderas "proponiendo la revisión de las dolencias que se declaran probadas al paro del art. 191 b) <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30336" tipo="LEGISLA
Recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que estimó la de la actora sobre incapacidad permanente, reconociéndole el grado total en relación profesión habitual de agricultora. Teniendo en cuenta que las dolencias arnrósicas afectan a todas apelaciones importantes (regiones cervical, dorsal, lumbar, rodillas, hombros y manos), no podrá realizar con eficacia gran parte de los trabajos propios de la agricultura, por lo que decae la censura jurídica que denuncia
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la Sentencia de instancia declaró la incapacidad permanente total del demandante para su profesión de albañil 1 Régimen General, e interesa con =paro procesal correcto, la revisión de los heados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento.
Tampoco apreciamos infringido el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social, ya que las consecuencias que derivan de la situación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la Sentencia de instan estimar la impugnación de la incapacidad permanente total que fue reconocida en vía a la demandante, de profesión conservera afiliada al Régimen General, declaró su incapacidad permanente absoluta, e interesa con amparo procesal correcto, el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento, por entender que infringe el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social.
<P class=MsoPlEl demandante ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total como se desprende del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades extremo sobre el que guarda silencio la sentencia recurrida y la parte recurrente no postula, como podía haber hecho, revisión fáctica sobre el particular. El relato histórico de la sentencia de instancia, sus dolencias consistían en: " En 11.82 prótesis cadera izcla. por necrosis avascular presenta pérdida flexión de un