Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Por la entidad Banco de Galicia, S.A. se procede a aperturar en su sucursal del Barco de Valdeorras cuenta corriente en favor de Fidalgo de obras, S.A. (FOBSA), en fecha de 13 de mayo de 1993; cuenta que dícese presenta un saldo deudor de 48.789.354 pesetas en 31 de julio de 1996. Con fecha 3 de junio de 1993, la entidad C, S.A. con la fianza de D. Baltasar F y D. Francisco Javier F, suscribe una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles por la que afianzaba las
Todas las cuestiones litigiosas están adecuadamente
tratadas en la sentencia apelada. Y reconocida la legitimación de la actora
para la representación en base a la cual procede, como reconoce expresamente la
sentencia de 19 de julio de 1993, citada por la apelada (en base a lo dispuesto
en la
SENTENCIA DE PENAL
El día 5 de septiembre de 1.996 el denunciado, Pablo H, empleado de la empresa de enseñanza a distancia ''Cedeco'', acudió al domicilio de maría del Carmen A, sito en Illa Entrimo, a fin de ofrecerle información sobre las oposiciones de acceso a la Guardia Civil. Al día siguiente Pablo repiti6 la visita y María del Carmen decidió matriculars
SENTENCIA DE PENAL
En el atestado origen de las actuaciones, ratificado en el plenario por uno de los agentes actuantes, se hace constar que al acusado se le apreció olor a alcohol, habla pastosa, deambulación vacilante y respuestas embrolladas, precisándose que cuando se bajó de su vehículo no era capaz de guardar el equilibrio al
Ninguna cuestión se plantea respecto al hecho, admitido y acreditado, de que la entidad actora ''Construcciones H, hubiere ejecutado en dos piscinas municipales en la localidad de Arbo, los trabajos que describe la factura de fecha 26 de octubre de 1996, que se aporta con el escrito de demanda. Tampoco hay discrepancia alguna en orden a la admisión del dato de que la mercantil _'D S.L.~', fue adjudicataria de las obras de construcción de una piscina municipal en el Ayunta
Es claro que la demanda rectora no puede prosperar, pues reclama el importe de la cuota anual de mantenimiento de calefacci6n, en cumplimiento de un contrato que se dice celebrado en uno de enero de 1993, concertado con la comunidad de propietarios demandada ''que actuaría representada por su presidente'' en aquel momento D. Plácido D. Y siendo así, que en dicha fecha no estaba constituido el régimen de la propiedad horizontal en el citado edificio, ni designado president
SENTENCIA DE PENAL
La
El único motivo de oposición alegado por la entidad ejecutada, rechazado poR la sentencia de instancia y reproducido en esta alzada, es la falta de fuerza ejecutiva de las cambiables objeto de litis por defecto de timbre en base a que debieron expedirse en impresos con timbre correspondiente al duplo de su base en cumplimiento de los arts. La apelante parte en su tesis de la identificación entre fecha de emisión y aquella en que se cubre alguna de las menciones esenciales
077133
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
A U T 0 nº 352
Ilmos. D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. EDGAR_AMANDO FERNANI)EZ CLOOS. D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
En LUGO, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
lª._ Que por el Procurador Sr. López Mosquera en nombre y representación de Hostelería GS.L y de Maria D
Habiendo desistido la parte actora del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de marzo de 1997 en atención a la nulidad declarada por esta Sala mediante auto de 23 de septiembre de 1997, la presente resolución debe limitarse al examen del recurso contra la sentencia formulada por los demandados Sres. 157/93 y 166/93 del Juzgado de Primera Instancia de Carbailino. Tal petición es, desde luego, improcedente al igual que la relativa a la unión de determ
Por la entidad Banco de Galicia, S.A. se procede a aperturar en su sucursal del Barco de Valdeorras cuenta corriente en favor de Fidalgo de obras, S.A. (FOBSA), en fecha de 13 de mayo de 1993; cuenta que dícese presenta un saldo deudor de 48.789.354 pesetas en 31 de julio de 1996. Con fecha 3 de junio de 1993, la entidad C, S.A. con la fianza de D. Baltasar F y D. Francisco Javier F, suscribe una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles por la que afianzaba las
Todas las cuestiones litigiosas están adecuadamente
tratadas en la sentencia apelada. Y reconocida la legitimación de la actora
para la representación en base a la cual procede, como reconoce expresamente la
sentencia de 19 de julio de 1993, citada por la apelada (en base a lo dispuesto
en la
SENTENCIA DE PENAL
El día 5 de septiembre de 1.996 el denunciado, Pablo H, empleado de la empresa de enseñanza a distancia ''Cedeco'', acudió al domicilio de maría del Carmen A, sito en Illa Entrimo, a fin de ofrecerle información sobre las oposiciones de acceso a la Guardia Civil. Al día siguiente Pablo repiti6 la visita y María del Carmen decidió matriculars
SENTENCIA DE PENAL
En el atestado origen de las actuaciones, ratificado en el plenario por uno de los agentes actuantes, se hace constar que al acusado se le apreció olor a alcohol, habla pastosa, deambulación vacilante y respuestas embrolladas, precisándose que cuando se bajó de su vehículo no era capaz de guardar el equilibrio al
Ninguna cuestión se plantea respecto al hecho, admitido y acreditado, de que la entidad actora ''Construcciones H, hubiere ejecutado en dos piscinas municipales en la localidad de Arbo, los trabajos que describe la factura de fecha 26 de octubre de 1996, que se aporta con el escrito de demanda. Tampoco hay discrepancia alguna en orden a la admisión del dato de que la mercantil _'D S.L.~', fue adjudicataria de las obras de construcción de una piscina municipal en el Ayunta
Es claro que la demanda rectora no puede prosperar, pues reclama el importe de la cuota anual de mantenimiento de calefacci6n, en cumplimiento de un contrato que se dice celebrado en uno de enero de 1993, concertado con la comunidad de propietarios demandada ''que actuaría representada por su presidente'' en aquel momento D. Plácido D. Y siendo así, que en dicha fecha no estaba constituido el régimen de la propiedad horizontal en el citado edificio, ni designado president
SENTENCIA DE PENAL
La
El único motivo de oposición alegado por la entidad ejecutada, rechazado poR la sentencia de instancia y reproducido en esta alzada, es la falta de fuerza ejecutiva de las cambiables objeto de litis por defecto de timbre en base a que debieron expedirse en impresos con timbre correspondiente al duplo de su base en cumplimiento de los arts. La apelante parte en su tesis de la identificación entre fecha de emisión y aquella en que se cubre alguna de las menciones esenciales
077133
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
A U T 0 nº 352
Ilmos. D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. EDGAR_AMANDO FERNANI)EZ CLOOS. D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
En LUGO, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
lª._ Que por el Procurador Sr. López Mosquera en nombre y representación de Hostelería GS.L y de Maria D
Habiendo desistido la parte actora del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de marzo de 1997 en atención a la nulidad declarada por esta Sala mediante auto de 23 de septiembre de 1997, la presente resolución debe limitarse al examen del recurso contra la sentencia formulada por los demandados Sres. 157/93 y 166/93 del Juzgado de Primera Instancia de Carbailino. Tal petición es, desde luego, improcedente al igual que la relativa a la unión de determ