Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 627/97 de 23 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 21
Resumen
Se insta en la demanda la retirada de sendas calderas de
calefacción instaladas en el patio y terraza de los pisos primero y tercero,
respectivamente, ubicados en el edificio litigioso cuyas conducciones de
salidas de gases discurren adosadas a lo largo de la pared del patio de luces
hasta el tejado del inmueble, así como la retirada de los toldos colocados
encima de una ventana y balcón a la altura del piso cuarto izquierdo,
enganchados a la fachada principal del edificio que modificarían su
configuración exterior, por haberse realizado, en todos los casos, sin recabar,
ni obtener el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios que seria
preceptivo, según lo dispuesto en los arts. 11 y 16,10 de la LPH. Y alegándose por los demandados que las dos primeras instalaciones se hayan amparadas por
las previsiones del título constitutivo otorgado por el propietario único del
inmueble en 29 de julio de 1977, se plantea por la parte apelante, en la
alzada, el alcance interpretativo que haya de dársele a la referida cláusula
contenida en el aptdo. Previsión contenida en el título constitutivo, que al
ser de fecha anterior a la adquisición por los demandantes de sus respectivos
pisos (en los años 1987, 1982 y 1985) les vinculaba, al adquirir ya constituida
la propiedad horizontal como se deriva de las citadas escrituras de compra, y
con referencia expresa en uno de los casos a la Escritura anterior de 29 de
julio de 1977. Con obligación de respetar, aquel estado de cosas existente al
tiempo de la compra de sus propiedades, salvo impugnación eficaz del título
constitutivo, no efectuada; tanto más, cuanto que al menos una de las
conducciones se encuentra instalada desde el año 1985, sin que, durante tan
largo lapso de tiempo, hubiese la comunidad de propietarios efectuado algún
acto obstativo al mantenimiento de tal instalación.
Pues aquellas deficiencias, referidas en los informes
periciales, en su caso subsanables, no autorizan la retirada de la caldera y de
su correspondiente chimenea, pretensión concreta que se ejercita en la
demanda. Manteniendo en sus demás pronunciamientos la sentencia apelada.
Se estima parcialmente el recurso.
Voces
Título constitutivo
Comunidad de propietarios
Fachadas
Dueño
Balcones
Terrazas
Juicio de cognición
Copropietario
Informes periciales
Tejados
Obra nueva
Constitución de la propiedad horizontal
Elementos comunes
Declaración de obra nueva
Propiedad horizontal
Doctrina de los actos propios
Comuneros
Equidad
Humos
Buena fe
Reconvención
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los
Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez
Viguera Fernández y doña Josefa …
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