Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Constituye cuestión fundamental a dilucidar en el presente recurso la determinación del carácter común o privativo de la terraza contigua a la vivienda de los cónyuges demandados en la que éstos realizaron las obras cuyo derribo se pretende. Para su resolución debe atenderse de forma primordial al título constitutivo de la propiedad, en este caso escrituras públicas de 20 de octubre de 1992 y 19 de febrero de 1993 complementaria de la anterior, arabas otorgada por el prom
El acusado, tras una discusión entablada con Antonio P en el domicilio en que ambos habitaban le dió un manotazo en el rostro, y por ello se cayó de la banqueta en que estaba sentado, dándose la cara contra el suelo, por lo que perdió los incisivos centrales superiores, los cuales ya se encontraban en mal estado de forma que se le movían incluso; como consecuencia sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en labio superior, hemat
JUICIO DE MENOR CUANTIA.
La actora ejercita acción reivindicatoria pero olvida que
la finca, transformada en dos solares, fue vendida por el titular registral en
porciones a los otros dos demandados que gozan, al tratarse de terceros
protegidos por la presunción de buena fe a los que se refiere el artículo
Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
1.561 y ss. de la
El recurrente fundamenta su recurso en dos consideraciones fundamentales.
La primera en que, a su juicio, no está acreditado que la acusada abandonara el piso con anterioridad al 7 de noviembre de 1996; pero este planteamiento es erróneo, pues no debe olvidarse que a la acusación corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la infracción penal, es decir, que lo que la acusación dobló probar es que los daños se ocasionaron con posteriorid
Se ha insistido en esta alzada en la excepción dilatoria
del número 6ª del artículo
Procede confirmar la sentencia apelada atendiendo a las consideraciones siguientes:
A) Porque como se indica en tal resolución judicial, ejercitándose una acción declarativa de dominio que tiene por objeto la finca descrita en el hecho primero de la demanda (en realidad se ejercita mas bien una acción reivindicatoria encaminada a recuperar la posesión frente al que se dice poseedor sin título), corresponde al actor acreditar el título justificat
El motivo de apelación pon el que ambas partes cuestionan el importe de la pensión compensatoria asignada a la esposa, guarda relación con el analizado en el fundamento anterior. La parte actora/apelante, a la hora de fundamental el importe que solicita, yuxtapone conceptos distintos cual son, por una parte, las necesidades reales de la esposa y, por otra, los ingresos del manido pero nefoeridos éstos a los producidos por la utilización o empleo de bienes gananciales; deb
Juicio de COGNICION.
Frente a la reclamación del actor, el codemandado ahora recurrente, viene a afirmar que aquel realizó con anterioridad un pozo en su finca, que dicho pozo no suministraba el caudal de agua adecuado y pactado y que el actor se comprometió a realizar otro en el emplazamiento elegido por 1.. Y que precisamente, el pozo cuyo precio de construcción se reclama en la litis, es el verificado en ejecución de tal acuerdo. Parece llano
Constituye cuestión fundamental a dilucidar en el presente recurso la determinación del carácter común o privativo de la terraza contigua a la vivienda de los cónyuges demandados en la que éstos realizaron las obras cuyo derribo se pretende. Para su resolución debe atenderse de forma primordial al título constitutivo de la propiedad, en este caso escrituras públicas de 20 de octubre de 1992 y 19 de febrero de 1993 complementaria de la anterior, arabas otorgada por el prom
El acusado, tras una discusión entablada con Antonio P en el domicilio en que ambos habitaban le dió un manotazo en el rostro, y por ello se cayó de la banqueta en que estaba sentado, dándose la cara contra el suelo, por lo que perdió los incisivos centrales superiores, los cuales ya se encontraban en mal estado de forma que se le movían incluso; como consecuencia sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en labio superior, hemat
JUICIO DE MENOR CUANTIA.
La actora ejercita acción reivindicatoria pero olvida que
la finca, transformada en dos solares, fue vendida por el titular registral en
porciones a los otros dos demandados que gozan, al tratarse de terceros
protegidos por la presunción de buena fe a los que se refiere el artículo
Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
1.561 y ss. de la
El recurrente fundamenta su recurso en dos consideraciones fundamentales.
La primera en que, a su juicio, no está acreditado que la acusada abandonara el piso con anterioridad al 7 de noviembre de 1996; pero este planteamiento es erróneo, pues no debe olvidarse que a la acusación corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la infracción penal, es decir, que lo que la acusación dobló probar es que los daños se ocasionaron con posteriorid
Se ha insistido en esta alzada en la excepción dilatoria
del número 6ª del artículo
Procede confirmar la sentencia apelada atendiendo a las consideraciones siguientes:
A) Porque como se indica en tal resolución judicial, ejercitándose una acción declarativa de dominio que tiene por objeto la finca descrita en el hecho primero de la demanda (en realidad se ejercita mas bien una acción reivindicatoria encaminada a recuperar la posesión frente al que se dice poseedor sin título), corresponde al actor acreditar el título justificat
El motivo de apelación pon el que ambas partes cuestionan el importe de la pensión compensatoria asignada a la esposa, guarda relación con el analizado en el fundamento anterior. La parte actora/apelante, a la hora de fundamental el importe que solicita, yuxtapone conceptos distintos cual son, por una parte, las necesidades reales de la esposa y, por otra, los ingresos del manido pero nefoeridos éstos a los producidos por la utilización o empleo de bienes gananciales; deb
Juicio de COGNICION.
Frente a la reclamación del actor, el codemandado ahora recurrente, viene a afirmar que aquel realizó con anterioridad un pozo en su finca, que dicho pozo no suministraba el caudal de agua adecuado y pactado y que el actor se comprometió a realizar otro en el emplazamiento elegido por 1.. Y que precisamente, el pozo cuyo precio de construcción se reclama en la litis, es el verificado en ejecución de tal acuerdo. Parece llano