Sentencia Civil Nº 37, Au...io de 1998

Última revisión
15/06/1998

Sentencia Civil Nº 37, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1021/98 de 15 de Junio de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 37

Resumen
El recurrente fundamenta su recurso en dos consideraciones fundamentales. La primera en que, a su juicio, no está acreditado que la acusada abandonara el piso con anterioridad al 7 de noviembre de 1996; pero este planteamiento es erróneo, pues no debe olvidarse que a la acusación corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la infracción penal, es decir, que lo que la acusación dobló probar es que los daños se ocasionaron con posterioridad a la indicada fecha, que es la del auto de aprobación del remate y adjudicación al adquirente del piso sujeto al procedimiento sumario ejecutivo del art. 131 de la Ley Hipotecaria, momento en que se transmitió al adjudicatario la propiedad del inmueble. Se desestima el recurso.  

Voces

Cajas de ahorros

Hipoteca

Separación judicial del matrimonio

Hijo menor

Ex cónyuge

Juicio sumario

Contrato de arrendamiento

Transmisión de la propiedad

Fundamentos

 

LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Iltmo. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO, Presidente; D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ …

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