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Sentencia Civil Nº 37, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1021/98 de 15 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 37
Resumen
El recurrente fundamenta su recurso en dos
consideraciones fundamentales.
La primera en que, a su juicio, no está acreditado que la
acusada abandonara el piso con anterioridad al 7 de noviembre de 1996; pero
este planteamiento es erróneo, pues no debe olvidarse que a la acusación
corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la infracción penal, es
decir, que lo que la acusación dobló probar es que los daños se ocasionaron con
posterioridad a la indicada fecha, que es la del auto de aprobación del remate
y adjudicación al adquirente del piso sujeto al procedimiento sumario ejecutivo
del art. 131 de la Ley Hipotecaria, momento en que se transmitió al adjudicatario la propiedad del inmueble.
Se desestima el recurso.
Voces
Cajas de ahorros
Hipoteca
Separación judicial del matrimonio
Hijo menor
Ex cónyuge
Juicio sumario
Contrato de arrendamiento
Transmisión de la propiedad
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Iltmo. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO, Presidente; D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ …
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