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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014/98 de 20 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
Juicio de COGNICION.
Frente a la reclamación del actor, el codemandado ahora
recurrente, viene a afirmar que aquel realizó con anterioridad un pozo en su
finca, que dicho pozo no suministraba el caudal de agua adecuado y pactado y
que el actor se comprometió a realizar otro en el emplazamiento elegido por 1..
Y que precisamente, el pozo cuyo precio de construcción se reclama en la litis,
es el verificado en ejecución de tal acuerdo. Parece llano que tratándose de un
hecho impeditivo o extintivo, la obligación de acreditarla con prueba cumplida,
corresponde al demandado, a virtud del onus probandi que recoge el art. 1214 del Código Civil. Conviene en principio precisar que la responsabilidad aceptada por el actor al pie de la factura de fecha 18 de mayo de 1993, es
consecuencia de la construcción del pozo a la entidad codemandada (y no al que
es objeto de reclamación en este pleito), por lo que no constituye prueba
alguna del hecho impeditivo comentado e invocado por el demandado. Tampoco
tiene valor probatorio la confesión judicial del codemandado, porque además de
tener lógico interés en eludir su posible responsabilidad, es lo cierto que sus
afirmaciones respecto al extremo fáctico de que se trata, no son consecuencia
de un conocimiento personal y directo, sino que provienen de los comentarios
que al efecto le dirigió el representante a, legal de Piñeiro. Y restan
finalmente las declaraciones de los testigos Sres. Y es que respecto a la
fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, no hay que olvidar que
ha de ser apreciada, cuidando de evitar que por la simple coincidencia de
algunos testimonios, a menos que su veracidad sea evidente (que no es caso por
la escasa fiabilidad que merecen al mostrarse como tributarios de tacha),
queden definitivamente resueltos los negocios que de ordinario suelen
intervenir escrituras, documentos privados o algún principio de prueba por
escrito, cuál es el caso (art. 1248 del Código Civil). En consecuencia y ante la ausencia de cumplida prueba del alegado extintivo del codemandado, aquí
recurrente, debe confirmarse la sentencia de instancia.
Se desestima el recurso.
Voces
Responsabilidad
Juicio de cognición
Fuerza probatoria
Intereses legales
Interés legal del dinero
Confesión judicial
Perjuicios económicos
Documento privado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : l0l4/98 1
P.Civil : 0093/97
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. CAMBADOS 2
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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