Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
20/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014/98 de 20 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Resumen
Juicio de COGNICION. Frente a la reclamación del actor, el codemandado ahora recurrente, viene a afirmar que aquel realizó con anterioridad un pozo en su finca, que dicho pozo no suministraba el caudal de agua adecuado y pactado y que el actor se comprometió a realizar otro en el emplazamiento elegido por 1.. Y que precisamente, el pozo cuyo precio de construcción se reclama en la litis, es el verificado en ejecución de tal acuerdo. Parece llano que tratándose de un hecho impeditivo o extintivo, la obligación de acreditarla con prueba cumplida, corresponde al demandado, a virtud del onus probandi que recoge el art. 1214 del Código Civil. Conviene en principio precisar que la responsabilidad aceptada por el actor al pie de la factura de fecha 18 de mayo de 1993, es consecuencia de la construcción del pozo a la entidad codemandada (y no al que es objeto de reclamación en este pleito), por lo que no constituye prueba alguna del hecho impeditivo comentado e invocado por el demandado. Tampoco tiene valor probatorio la confesión judicial del codemandado, porque además de tener lógico interés en eludir su posible responsabilidad, es lo cierto que sus afirmaciones respecto al extremo fáctico de que se trata, no son consecuencia de un conocimiento personal y directo, sino que provienen de los comentarios que al efecto le dirigió el representante a, legal de  Piñeiro. Y restan finalmente las declaraciones de los testigos Sres. Y es que respecto a la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, no hay que olvidar que ha de ser apreciada, cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos testimonios, a menos que su veracidad sea evidente (que no es caso por la escasa fiabilidad que merecen al mostrarse como tributarios de tacha), queden definitivamente resueltos los negocios que de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados o algún principio de prueba por escrito, cuál es el caso (art. 1248 del Código Civil). En consecuencia y ante la ausencia de cumplida prueba del alegado extintivo del codemandado, aquí recurrente, debe confirmarse la sentencia de instancia. Se desestima el recurso.  

Voces

Responsabilidad

Juicio de cognición

Fuerza probatoria

Intereses legales

Interés legal del dinero

Confesión judicial

Perjuicios económicos

Documento privado

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : l0l4/98 1

P.Civil : 0093/97

Tipo Asunto : COGNICION

Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. CAMBADOS 2

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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