Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Son dos los problemas planteados esencialmente en el recurso de apelación en el cual se solicita la absolución de la demandada Doña María del Carmen R. El primero de ellos es el relativo al informe pericial y en especial en las circunstancias personales del perito que lo emitió, y efectivamente dicho informe, según los documentos que obran en el procedimiento, en el cual se demanda por Caja a Don José Luis R y a Don Odilio F, fallecido, por lo que la demanda se formula co
En la presente las alegaciones de la parte apelante sobre modificación de la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos necesarios para el éxito de las acciones declarativa y reivindicatoria de dominio no se ajustan a la realidad. La doctrina invocada sobre la prueba del mejor derecho, a que alude la STS de 12 de mayo de 1992 se refiere a la acción Publicada dirigida a la tutela posesoria, de naturaleza y caracteres discutidos y cuya diferencia con la acción reivi
Con amparo en el antecedente fáctico y en la doctrina jurisprudencial expresiva de que para que la acción reivindicatoria alcance buen fin se hace preciso que la posesión del demandado no esté justificada por un titulo legitimo, la sentencia de instancia desestima la pretensión reivindicatoria del actor, al considerar como prevalente el titulo de dominio del demandado, frente al del actor.
Se desestima el recurso.
</
La demandante pretende la resolución del contrato de
arrendamiento de vivienda situada Bayona, por la transformación no autorizada
en local de negocio y porque la demandada actualmente ocupa ya otra vivienda,
todo ello de acuerdo a las causas resolutorias previstas en los arts. 62â€
La prueba que acredita la adquisición por prescripción del terreno litigioso por los demandados es concluyente. El actor al absolver la única posición de la confesión judicial admite que le consta que desde 1.948 vienen poseyendo en concepto de dueños y de forma pública y pacífica y no interrumpida el trozo de finca litigiosa, primero la madre de la demandada y luego ésta y su marido de quien trae causa, pregunta clara, terminante y en absoluto capciosa que, además, es ra
Se ejercita en la demanda acción interdictal de retener y subsidiaria de recobrar, alegándose como hechos constitutivos de la pretensión actora, o causa de pedir, la actuación llevada a cabo por la demandada en 28 de abril de 1.996, que descargando un tractor de leña en una era poseída en común por ambos litigantes, le impidió el acceso a la citada era viéndose privado por este concreto acto espoliatorio de la posesión hasta aquél momento mantenida. La sentencia de instan
un muy definido reparto de cargas probatorias; al actor le basta con acreditar su dominio, sin que se vea constreñido a realizar prueba alguna sobre la inexistencia de carga alguna sobre su propiedad, pues el dominio se presume libre y al que afirma la existencia de cargas corresponde la ba; también habrá de probao de la demandante, sobre estar acreditado documentalmente, no es cuestionado por la parte contraria. Cumple, entonces, examinar si la demandada ha colmado las e
La prueba documental aportada a instancia de la parte demandada, esencialmente el testimonio del juicio de faltas anterior, aporta unos datos absolutamente concluyentes y definitivos, por su carácter objetivo: las huellas del turismo, que conducía el fallecido, consistentes en raspaduras en el pavimento, se inician en el carril del sentido contrario al que llevaba dicho vehículo, en tanto las del vehículo contrario se ubican en su totalidad en el carril por el que marcha,
El contenido del escrito de recurso viene a confirmar por sí mismo la improcedencia de estimar la demanda por no tratarse de un supuesto de falta de pago de las rentas, único objeto de este juicio sumario. Lo único que existe es un desacuerdo sobre la forma y fecha de pago de las mensualidades, sin que en ningún momento se justifique la ausencia de voluntad de pago por el arrendatario, sino todo lo contrario, un esfuerzo por hacerlo. Sin necesidad de más razonamientos pro
Merece rechazo el excesivo importe de indemnizaciones fijadas a favor de la lesionada reclamante.
Se desestima el recurso.
Son dos los problemas planteados esencialmente en el recurso de apelación en el cual se solicita la absolución de la demandada Doña María del Carmen R. El primero de ellos es el relativo al informe pericial y en especial en las circunstancias personales del perito que lo emitió, y efectivamente dicho informe, según los documentos que obran en el procedimiento, en el cual se demanda por Caja a Don José Luis R y a Don Odilio F, fallecido, por lo que la demanda se formula co
En la presente las alegaciones de la parte apelante sobre modificación de la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos necesarios para el éxito de las acciones declarativa y reivindicatoria de dominio no se ajustan a la realidad. La doctrina invocada sobre la prueba del mejor derecho, a que alude la STS de 12 de mayo de 1992 se refiere a la acción Publicada dirigida a la tutela posesoria, de naturaleza y caracteres discutidos y cuya diferencia con la acción reivi
Con amparo en el antecedente fáctico y en la doctrina jurisprudencial expresiva de que para que la acción reivindicatoria alcance buen fin se hace preciso que la posesión del demandado no esté justificada por un titulo legitimo, la sentencia de instancia desestima la pretensión reivindicatoria del actor, al considerar como prevalente el titulo de dominio del demandado, frente al del actor.
Se desestima el recurso.
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La demandante pretende la resolución del contrato de
arrendamiento de vivienda situada Bayona, por la transformación no autorizada
en local de negocio y porque la demandada actualmente ocupa ya otra vivienda,
todo ello de acuerdo a las causas resolutorias previstas en los arts. 62â€
La prueba que acredita la adquisición por prescripción del terreno litigioso por los demandados es concluyente. El actor al absolver la única posición de la confesión judicial admite que le consta que desde 1.948 vienen poseyendo en concepto de dueños y de forma pública y pacífica y no interrumpida el trozo de finca litigiosa, primero la madre de la demandada y luego ésta y su marido de quien trae causa, pregunta clara, terminante y en absoluto capciosa que, además, es ra
Se ejercita en la demanda acción interdictal de retener y subsidiaria de recobrar, alegándose como hechos constitutivos de la pretensión actora, o causa de pedir, la actuación llevada a cabo por la demandada en 28 de abril de 1.996, que descargando un tractor de leña en una era poseída en común por ambos litigantes, le impidió el acceso a la citada era viéndose privado por este concreto acto espoliatorio de la posesión hasta aquél momento mantenida. La sentencia de instan
un muy definido reparto de cargas probatorias; al actor le basta con acreditar su dominio, sin que se vea constreñido a realizar prueba alguna sobre la inexistencia de carga alguna sobre su propiedad, pues el dominio se presume libre y al que afirma la existencia de cargas corresponde la ba; también habrá de probao de la demandante, sobre estar acreditado documentalmente, no es cuestionado por la parte contraria. Cumple, entonces, examinar si la demandada ha colmado las e
La prueba documental aportada a instancia de la parte demandada, esencialmente el testimonio del juicio de faltas anterior, aporta unos datos absolutamente concluyentes y definitivos, por su carácter objetivo: las huellas del turismo, que conducía el fallecido, consistentes en raspaduras en el pavimento, se inician en el carril del sentido contrario al que llevaba dicho vehículo, en tanto las del vehículo contrario se ubican en su totalidad en el carril por el que marcha,
El contenido del escrito de recurso viene a confirmar por sí mismo la improcedencia de estimar la demanda por no tratarse de un supuesto de falta de pago de las rentas, único objeto de este juicio sumario. Lo único que existe es un desacuerdo sobre la forma y fecha de pago de las mensualidades, sin que en ningún momento se justifique la ausencia de voluntad de pago por el arrendatario, sino todo lo contrario, un esfuerzo por hacerlo. Sin necesidad de más razonamientos pro
Merece rechazo el excesivo importe de indemnizaciones fijadas a favor de la lesionada reclamante.
Se desestima el recurso.