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Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. - Boletín Oficial del Estado de 06-04-2022

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 07/04/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 06/04/2022


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo. Artículo 4. Fines. Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Principios pedagógicos. Artículo 7. Objetivos. Artículo 8. Organización general. Artículo 9. Materias comunes. Artículo 10. Materias específicas de la modalidad de Artes. Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología. Artículo 12. Materias específicas de la modalidad General. Artículo 13. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Artículo 14. Materias optativas. Artículo 15. Organización del Bachillerato en tres años académicos. Artículo 16. Competencias clave. Artículo 17. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos. Artículo 18. Currículo. Artículo 19. Horario. Artículo 20. Evaluación. Artículo 21. Promoción. Artículo 22. Título de Bachiller. Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. Artículo 24. Tutoría y orientación. Artículo 25. Atención a las diferencias individuales. Artículo 26. Autonomía de los centros. Artículo 27. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva. Artículo 28. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y alumnado mayor de edad. Artículo 29. Documentos e informes de evaluación. Artículo 30. Actas de evaluación. Artículo 31. Expediente académico. Artículo 32. Historial académico. Artículo 33. Informe personal por traslado. Artículo 34. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Enseñanzas de religión. D.A. 2ª. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. D.A. 3ª. Educación de personas adultas. D.A. 4ª. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato. D.A. 5ª. Simultaneidad de estudios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. D.T. 2ª. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Prueba de acceso a la universidad. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Aplicación. D.F. 4ª. Calendario de implantación. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Competencias clave en el Bachillerato ANEXO II. Materias de Bachillerato ANEXO III. Situaciones de aprendizaje ANEXO IV. Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato ANEXO V. Continuidad entre materias de Bachillerato