Articulo 24 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
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Artículo 24. Tutoría y orientación.

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1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

3. Con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.

4. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 14 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022