Articulo 32 Ordenación y ...chillerato

Articulo 32 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato

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Artículo 32. Historial académico.

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1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de apoyo educativo aplicadas, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media del Bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.

2. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Bachillerato se entregará al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022