Df 3 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
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»D.F. 3ª. Aplicación.
Vigente
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022