Articulo 14 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
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Artículo 14. Materias optativas.

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1. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.

2. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022