Articulo 33 Ordenación y ...chillerato

Articulo 33 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato

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Artículo 33. Informe personal por traslado.

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1. En el caso de que el alumno o alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022