Articulo 17 Ordenación y ...chillerato

Articulo 17 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato

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Artículo 17. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

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1. En el anexo II se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso.

2. Para la adquisición y el desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022