Articulo 18 Ordenación y ...chillerato

Articulo 18 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Currículo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen el currículo de esta etapa.

2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del Bachillerato a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo del Bachillerato, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 50 por ciento para aquellas que la tengan.

4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del Bachillerato establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022