Articulo 4 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
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»Artículo 4. Fines.
Vigente
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2022 en vigor desde 07-04-2022