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Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. - Boletín Oficial del Estado de 12-02-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 37

F. Publicación: 12/02/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Tramitación electrónica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Derecho material
CAPÍTULO I. Requisitos de la Variedad Comercial
Artículo 4. Valor agronómico o de utilización.
CAPÍTULO II. Límites y condiciones para la aceptación y comercialización de variedades
Artículo 5. Mantenimiento de variedades. Artículo 6. Límites a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. Artículo 7. Límites a la comercialización de variedades incluidas en los Catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Variedades modificadas genéticamente
Artículo 8. Condiciones para la aceptación. Artículo 9. Condiciones especiales. Artículo 10. Plan de seguimiento.
CAPÍTULO IV. Variedades de conservación, y Variedades con descripción oficialmente reconocida
Artículo 11. Requisitos previos.
CAPÍTULO V. Listas de Variedades Comerciales
Artículo 12. Listas de Variedades Comerciales. Artículo 13. Comunicaciones a la Unión Europea.
TÍTULO II. Órganos colegiados
Artículo 14. Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades. Artículo 15. Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades. Artículo 16. Funciones de las Comisiones. Artículo 17. Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención. Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las reuniones. Artículo 19. Validez de la constitución de las Comisiones y eficacia de sus acuerdos. Artículo 20. Adopción de acuerdos y aprobación de actas. Artículo 21. Incompatibilidades, abstención y recusación.
TÍTULO III. Procedimiento de inscripción de variedades
CAPÍTULO I. Solicitudes
Artículo 22. Iniciación del procedimiento. Artículo 23. Solicitud de persona interesada. Artículo 24. Documentos que deben acompañar a la solicitud. Artículo 25. Solicitud de inscripción de variedades de conservación. Artículo 26. Solicitud de inscripción de variedades modificadas genéticamente.
CAPÍTULO II. Tramitación de las solicitudes
Artículo 27. Examen de forma. Artículo 28. Examen de fondo. Artículo 29. Nuevas especies. Artículo 30. Publicidad de las solicitudes.
CAPÍTULO III. Examen técnico
Artículo 31. Examen técnico. Artículo 32. Material necesario para la realización del examen técnico. Artículo 33. Ensayos de identificación. Artículo 34. Duración de los ensayos de identificación. Artículo 35. Ensayos de identificación de variedades modificadas genéticamente. Artículo 36. Ensayos de variedades de conservación. Artículo 37. Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación. Artículo 38. Informe técnico de ensayos de identificación realizado en otros países. Artículo 39. Ensayos de valor agronómico o de utilización. Artículo 40. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de cultivo y comercialización en la Unión Europea. Artículo 41. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de liberación voluntaria, concedida por el Consejo interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
CAPÍTULO IV. Oposiciones a la inscripción de variedades
Artículo 42. Oposiciones a la inscripción de variedades. Artículo 43. Tramitación de las oposiciones. Artículo 44. Acceso a la información.
CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento y renovación de la inscripción
Artículo 45. Inscripción provisional en el Registro de Variedades Comerciales. Artículo 46. Inscripción definitiva en el Registro de Variedades Comerciales. Artículo 47. Desestimación de variedades. Artículo 48. Caducidad del procedimiento. Artículo 49. Desistimiento y renuncia. Artículo 49 bis. Composición integra del expediente administrativo. Artículo 50. Renovación de la inscripción.
CAPÍTULO VI. Cancelación de la inscripción y suspensión cautelar de la producción y comercialización
Artículo 51. Cancelación. Artículo 52. Suspensión cautelar de la producción y comercialización.
TÍTULO IV. Denominaciones de las variedades
CAPÍTULO I. Procedimiento de aprobación
Artículo 53. Requisitos de las denominaciones. Artículo 54. Registro de la denominación. Artículo 55. Aprobación. Artículo 56. Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas.
CAPÍTULO II. Reglas de uso
Artículo 57. Utilización de la denominación.
TÍTULO V. Requisitos para la inscripción como conservadores de variedades inscritas.
CAPÍTULO I. Solicitudes, material y ensayos
Artículo 58. Solicitud. Artículo 59. Material necesario y ensayos.
CAPÍTULO II. Inscripción de conservadores
Artículo 60. Inscripción de conservadores.
CAPÍTULO III. Efectos de la inscripción y pérdida de la condición de conservador
Artículo 61. Efectos de la inscripción. Artículo 62. Pérdida de la condición de conservador. Artículo 63. Recursos. ANEXO I. Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales ANEXO II. Reglamento técnico de inscripción de variedades de remolacha azucarera y forrajera ANEXO III. Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo ANEXO IV. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano ANEXO V. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano ANEXO VI. Reglamento técnico de inscripción de variedades de patata ANEXO VII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies hortícolas ANEXO VIII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de vid ANEXO IX. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies frutales de hueso y pepita ANEXO X. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies cítricos ANEXO XI. Reglamento técnico de inscripción de variedades de fresa ANEXO XII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de olivo ANEXO XIII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de higuera ANEXO XIV. Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material a que hace referencia el artículo 37 de este Reglamento