Articulo 47 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
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»Artículo 47. Desestimación de variedades.
Vigente
El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, previo informe preceptivo de la correspondiente Comisión Nacional de Evaluación de Variedades, desestimará la inscripción definitiva o provisional de una variedad cuando, se compruebe que no cumplen todas las condiciones exigidas en este Reglamento General y en sus Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades que figuran como anexos a este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2011 en vigor desde 01-01-2012