Articulo 47 Reglamento ge... de vivero

Articulo 47 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Desestimación de variedades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, previo informe preceptivo de la correspondiente Comisión Nacional de Evaluación de Variedades, desestimará la inscripción definitiva o provisional de una variedad cuando, se compruebe que no cumplen todas las condiciones exigidas en este Reglamento General y en sus Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades que figuran como anexos a este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2011 en vigor desde 01-01-2012