Articulo 5 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Mantenimiento de variedades.
Vigente
1. Las variedades de especies agrícolas, hortícolas y de vid incluidas en las Listas de Variedades Comerciales, deberán ser mantenidas mediante un proceso de conservación que se controlará en base al material entregado para los ensayos de identificación por el solicitante en el primer año de ensayos oficiales.
2. La conservación se llevará a cabo según lo declarado por el solicitante de la variedad en la solicitud de inscripción.
3. Las variedades de conservación de especies agrícolas y hortícolas, sólo podrán ser mantenidas en su región de origen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2011 en vigor desde 01-01-2012