Anexo 5 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
ANEXO V. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano
1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Adormidera: Papaver somniferum L.
Algodón: Gossypium spp.
Cañamo: Cannabis sativa L.
Cártamo: Carthamus tinctorius L.
Colza: Brassica napus L. (partim)
Girasol: Helianthus annus L.
Lino: Linum usitatissimum L.
Soja: Glycine max (L.) Merrill
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Adormidera: 1 de agosto.
Algodón: 1 de enero.
Cáñamo: 1 de febrero.
Cártamo: 1 de diciembre.
Colza: 1 de agosto.
Girasol: 1 de diciembre.
Lino: 1 de diciembre.
Soja: 1 de enero.
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, situados en Avda. Padre Huidobro en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de Girasol que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.
3. Material necesario para los ensayos.
Ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Adormidera: 100 gramos de semilla.
Algodón: 5 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de cada componente, en el caso de variedades híbridas.
Cártamo: 1 Kilogramo de semilla.
Colza Hibrida y Asociaciones:
a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos.
b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: Un kilogramo
Girasol:
a) Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales, líneas androestériles «A» y líneas restauradoras «R»): 500 gramos
b) Línea mantenedora «B»: 100 gramos de semilla, salvo cuando se utilice como polinizadora para la obtención de híbridos fundacionales, en cuyo caso deberán enviar 500 gr. de semilla.
c) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla.
Lino: 3 kilogramos de semilla.
Soja: 5 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Adormidera: 200 gramos de semilla.
Algodón: 10 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.
Cártamo: 12 kilogramos de semilla.
Colza y Asociaciones:
a) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla.
b) Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador.
Girasol: 5 kilogramos de semilla.
Lino: 10 kilogramos de semilla.
Soja: 15 kilogramos de semilla.
4. Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Adormidera: 1 de septiembre.
Algodón: 1 de febrero.
Cáñamo: 1 de marzo.
Cártamo: 1 de enero.
Colza: 15 de agosto.
Girasol: 1 de enero.
Lino: 1 de enero.
Soja: 1 de febrero.
5. Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Cártamo: contenido en aceite y en proteínas con el grano sin descascarillar.
Colza: contenido en aceite, proteínas de la torta, glucosinolatos y ácido erúcico.
Girasol: contenido en aceite y en proteínas de la torta.
Soja: contenido en aceite y contenido y calidad de las proteínas.
Algodón: características de la fibra.
Cáñamo: contenido en corteza, características de la fibra y contenido en THC. La determinación cuantitativa del contenido en THC se deberá efectuar siguiendo el método analítico especificado en el Anexo I del Reglamento 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Lino: características de la fibra y contenido en aceite.
Adormidera: contenido en alcaloides.,
No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de colza con más del 2 por ciento y menos del 39 por ciento de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos. El contenido en glucosinolatos no podrá exceder 18 micromoles.
Las variedades de Cáñamo que superen el 0,2 por ciento de contenido en THC no podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 796/2004.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2024, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
Brassica napus L. (partim). | Colza. | TP 36/3 de 21.4.2020 |
Cannabis sativa L. | Cáñamo. | TP 276/2 rev. de 30.12.2022 |
Glycine max (L.) Merrill. | Soja. | TP 80/1 de 15.3.2017 |
Gossypium spp. | Algodón. | TP 88/2 de 11.12.2020 |
Helianthus annuus L. | Girasol. | TP 81/1 de 31.10.2002 |
Linum usitatissimum L. | Lino. | TP 57/2 de 19.3.2014 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):
Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
Carthamus tinctorius L. | Cártamo. | TG/134/3 de 12.10.1990 |
Papaver somniferum L. | Adormidera. | TG/166/4 de 9.4.2014 |
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
- Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifican los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 23-11-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 25-11-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
(BOE de 23-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.
(BOE de 29-05-2020) en vigor desde 31-05-2020 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/775/2019, de 2 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 17-07-2019) en vigor desde 01-09-2019 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APA/894/2018, de 23 de agosto, por la que se modifican los anexos III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 28-08-2018) en vigor desde 01-09-2018 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden APM/383/2017, de 21 de abril, por la que se modifican los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 05-05-2017) en vigor desde 01-07-2017 - Modificación realizada (Anexo V) por Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 27-11-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Real Decreto 626/2014, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 19-07-2014) en vigor desde 20-07-2014 - Modificación realizada (Anexo V (apdo. 6)) por Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio, por la que se modifican los anexos I, V, VII, IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 26-06-2013) en vigor desde 27-06-2013 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 6 del Anexo V) por Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto, por la que se modifican los Anexos, IV, V, VIII, X y XI del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 10-08-2012) en vigor desde 11-08-2012 - Artículo modificado por Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 13-12-2011) en vigor desde 01-01-2012