Articulo 9 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Condiciones especiales.
Vigente
Cuando se trate de variedades modificadas genéticamente, serán de aplicación las disposiciones de este Reglamento General y las de sus Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades, así como las contenidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero y cuantas disposiciones nacionales o comunitarias sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2011 en vigor desde 01-01-2012