Anexo 2 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
ANEXO II. Reglamento técnico de inscripción de variedades de remolacha azucarera y forrajera
1. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie y variedades botánicas Beta vulgaris L., var. altissima Doell (Remolacha azucarera) y Beta vulgaris L., var. crassa Wittm (Remolacha forrajera). También comprenderá los híbridos interespecíficos e intervarietales del género «Beta» que pueden tener utilización análoga a la de las indicadas.
2. Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.-Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primaveral, el 15 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre.
3. Material necesario para los ensayos.-Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberán suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28023 Madrid), la cantidad de 1 unidad para variedades monogérmenes genéticas.
4. Fechas límite de entrega del material.-Las fechas límite de entrega de material para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primavera, el 31 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoño, el 15 de septiembre. En caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.
5. Criterios de evaluación.-Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento. Resistencia a los organismos nocivos. Comportamiento con respecto a factores del entorno físico. Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:
Contenido en azúcar de las raíces (variedades azucareras).
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):
Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
Beta vulgaris L. | Remolacha forrajera | TG 150/3 de 4.11.1994. |
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
- Modificación realizada (Anexo II (apdo. 6)) por Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 25-11-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (Anexo II (apdo. 6)) por Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
(BOE de 23-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo II (apdo. 6)) por Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.
(BOE de 29-05-2020) en vigor desde 31-05-2020 - Modificación realizada (Anexo II (apdo. 6)) por Orden APA/775/2019, de 2 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
(BOE de 17-07-2019) en vigor desde 01-09-2019 - Artículo modificado por Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
(BOE de 13-12-2011) en vigor desde 01-01-2012