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REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. - Boletín Oficial del Estado de 25-10-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2003

F. entrada en vigor: 26/10/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 256

F. Publicación: 25/10/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS DESPLAZADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición de desplazado. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Declaración general de protección colectiva
Artículo 4. Declaración general de protección. Artículo 5. Declaración general del Consejo de la Unión Europea. Artículo 6. Declaración general del Gobierno español. Artículo 7. Duración. Artículo 8. Actuaciones previas en situaciones de emergencia. Artículo 9. Procedimiento de emergencia. Artículo 10. Procedimiento de evacuación.
CAPÍTULO III. Procedimiento de reconocimiento individual
Artículo 11. Resolución del Ministro del Interior. Artículo 12. Denegación. Artículo 13. Registro.
CAPÍTULO IV. Contenido de la protección temporal
Artículo 14. Libertad de circulación y residencia. Medidas cautelares. Artículo 15. Información. Artículo 16. Permiso de residencia. Artículo 17. Título de viaje. Artículo 18. Acogida en territorio nacional. Artículo 19. Autorización para trabajar. Artículo 20. Ayudas sociales. Artículo 21. Reagrupación familiar. Artículo 22. Solicitud del estatuto de refugiado.
CAPÍTULO V. Extinción de la protección temporal
Artículo 23. Finalización de protección temporal. Artículo 24. Cese de los beneficios de la protección temporal. Artículo 25. Revocación del beneficio de protección temporal. Artículo 26. Regreso al país de origen. ANEXO. Modelo de salvoconducto para el traslado de personas en régimen de protección temporal