Articulo 12 Reglamento so...esplazadas

Articulo 12 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Artículo 12. Denegación.

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1. No se concederán los beneficios del régimen de protección temporal a las personas comprendidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan motivos justificados para considerar que la persona en cuestión:

1.º Ha cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, según se definen en los instrumentos internacionales elaborados para responder a tales crímenes.

2.º Ha cometido un grave delito común fuera del Estado español antes de su admisión en éste como beneficiaria de protección temporal. La gravedad de la persecución que cabe esperar debe considerarse en relación con la naturaleza del delito presuntamente cometido por el interesado. Las acciones especialmente crueles, incluso si se han cometido con un objetivo pretendidamente político, podrán ser calificadas como delitos comunes graves. Esto es válido tanto para los participantes en el delito como para los instigadores de éste.

3.º Se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

b) Cuando existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad nacional o cuando, por haber sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza al orden público.

2. La apreciación de los motivos contemplados en el apartado anterior se basarán únicamente en el comportamiento de la persona en cuestión y respetarán el principio de proporcionalidad.