Df 4 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA