Articulo 21 Reglamento so...esplazadas

Articulo 21 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Artículo 21. Reagrupación familiar.

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1. Se concederán los beneficios de la protección temporal, previa solicitud del beneficiario de ésta en España tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio, a los miembros de su familia, siempre que ésta estuviese ya constituida en el país de origen y que, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la protección temporal, se hayan separado.

2. A estos efectos, se considerarán miembros de la familia:

a) Al cónyuge del beneficiario o la persona que se halle ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo casos de separación legal, separación de hecho o divorcio.

b) Los hijos menores solteros del beneficiario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

c) Los ascendientes en primer grado del beneficiario que conviviesen juntos y formasen parte de la unidad familiar en el momento de producirse los acontecimientos que dieron lugar a la declaración de protección temporal, y que fueran total o parcialmente dependientes del beneficiario en dicho momento.

3. En su caso, los visados, salvoconductos o autorizaciones de entrada que se expidan en aplicación de lo dispuesto en este artículo se tramitarán con carácter preferente.

4. Si, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración del régimen de protección temporal por el Consejo de la Unión Europea, los distintos miembros de una familia disfrutasen de aquélla en España y en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, se procederá a su reagrupación. La Oficina de Asilo y Refugio será competente para llevar a cabo las actuaciones necesarias con las instituciones de los otros Estados miembros designadas al efecto y, en su caso, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes. Para el traslado de estos beneficiarios se utilizará el modelo de salvoconducto establecido en el anexo.