Articulo 13 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
Artículo 13. Registro.
1. Existirá en la Oficina de Asilo y Refugio un registro donde consten al menos los datos de las personas que se beneficien del régimen de protección temporal en territorio español que se mencionan a continuación:
a) Datos personales de filiación y aquellos otros que ayuden a determinar la condición de desplazado.
b) Documentos de identidad y de viaje.
c) Documentos probatorios de los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).
d) Otra información esencial para determinar la identidad o el vínculo familiar de la persona.
e) Permisos de residencia, visados o decisiones de denegación de permiso de residencia expedidos a la persona en cuestión, así como los documentos en que se basen dichas decisiones.
f) Solicitudes de permiso de residencia o de visado presentadas por la persona en cuestión y estado de su tramitación.
2. El tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. A petición de otro Estado miembro, se facilitará la información existente en el registro, para la realización de las diligencias previstas en este reglamento.