Articulo 22 Reglamento so...esplazadas

Articulo 22 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Solicitud del estatuto de refugiado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas beneficiaras de protección temporal podrán, en su calidad de extranjeros, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. No se acumulará el beneficio de la protección temporal con los beneficios del solicitante de asilo cuando se esté tramitando la solicitud.