Articulo 23 Reglamento so...esplazadas

Articulo 23 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Artículo 23. Finalización de protección temporal.

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1. El acuerdo de finalización del régimen de protección temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 se comunicará a los interesados en el momento de renovar el permiso de residencia, y se les dará un plazo para formular las alegaciones que estimen oportunas.

2. Si, finalizado el régimen de protección temporal por el transcurso del tiempo, se mantuvieran vigentes las circunstancias que dieron lugar a su declaración, los beneficiarios podrán optar a la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho y de la condición de refugiado. Los interesados deberán presentar personalmente su solicitud en cualquiera de los lugares señalados en los párrafos a) , b) , c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento de aplicación de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

3. Así mismo, se permitirá la continuación de la residencia al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente de extranjería, siempre que se cumplan los requisitos que en ella se recogen, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España.