Articulo 6 Reglamento sob...esplazadas

Articulo 6 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.

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La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

a) Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.

b) La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.

c) Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.