Articulo 6 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
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»Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.
Vigente
La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.
b) La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.
c) Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.