Articulo 24 Reglamento so...esplazadas

Articulo 24 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas

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Artículo 24. Cese de los beneficios de la protección temporal.

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1. Los beneficios de la protección temporal cesarán de forma automática en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del plazo establecido en el artículo 7.1.

b) Cuando el beneficiario de protección temporal haya obtenido la nacionalidad española.

c) Cuando voluntariamente decida el beneficiario de la protección temporal regresar a su lugar de procedencia y así lo manifieste de forma expresa ante la autoridad gubernativa competente.

d) Por renuncia expresa del beneficiario.

e) Cuando se efectúe el traslado del beneficiario al territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.4.

2. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, declarará cesados los beneficios de la protección temporal por renuncia tácita del beneficiario. Se entenderá que se ha producido una renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerida su comparecencia ante la autoridad competente para la realización de un trámite indispensable, no se persone en el plazo de 45 días desde que se practicó el requerimiento, salvo que se acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.