Articulo 3 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
Podrán acogerse al régimen previsto en este reglamento los colectivos de personas desplazadas que se encuentren amparados por una declaración general de protección temporal adoptada conforme a lo previsto en el capítulo II.