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Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. - Boletín Oficial de La Rioja de 23-07-1994

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Mayo de 2023 por Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja

F. entrada en vigor: 27/08/1994

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 91

F. Publicación: 23/07/1994

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales sobre accesibilidad
CAPÍTULO I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas
Artículo 4. Accesibilidad de los espacios de uso público. Artículo 5. Mobiliario urbano.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación
Artículo 6. Accesibilidad de los edificios: Clases. Artículo 7. Accesibilidad de los edificios de uso público. Artículo 8. Control de las condiciones de accesibilidad. Artículo 9. Accesibilidad de los edificios de uso privado. Artículo 10. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida. Artículo 11. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas. Artículo 12. Accesibilidad de los elementos comunes. Artículo 13. Seguridad.
CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras en el transporte
Artículo 14. Accesibilidad de los transportes públicos. Artículo 15. Reserva en transporte.
TÍTULO II. Medidas de fomento y simbología
Artículo 16. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 17. Simbología.
TÍTULO III. Medidas de control
Artículo 18. Licencias y autorizaciones. Artículo 19. Visado de los proyectos técnicos. Artículo 20. Contratos administrativos.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones. Artículo 22. Infracciones leves. Artículo 23. Infracciones graves. Artículo 24. Graduación. Artículo 25. Responsables. Artículo 26. Procedimiento sancionador. Artículo 27. Inactividad de los entes locales. Artículo 28. Órganos competentes. Artículo 29. Destino de las sanciones. Artículo 30. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO