Articulo 10 Supresión de ...esibilidad

Articulo 10 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad

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Artículo 10. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida.

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1. A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a la propiedad de una vivienda, en las programaciones anuales de las de promoción pública, se reservará un porcentaje de las mismas, no inferior al 3 por 100 del número total, para destinarlo a satisfacer la demanda de estos colectivos de la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Los promotores privados de viviendas de protección oficial deberán reservar, en los proyectos que presenten para su aprobación, la proporción mínima que se establezca para personas con movilidad reducida.

3. Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con limitaciones deberán tener adaptados los interiores de las citadas viviendas.

4. Estas viviendas podrán ser adquiridas, en primer lugar, por personas con movilidad reducida y, en segundo lugar, por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro, para dedicarlas a minirresidencias, pisos compartidos o cualquier tipo de vivienda destinadas a personas con limitaciones.