Articulo 8 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 8. Control de las condiciones de accesibilidad.
Vigente
Si las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación urbanística, con audiencia del interesado y, si no son legalizables por no poderse adaptar a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, se ordenará el derribo de los elementos no conformes, en los términos previstos en la legislación vigente.