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Exposicion único Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación ha sido uno de los objetivos prioritarios de la actuación pública en los últimos años, en cumplimiento del mandato constitucional del principio de igualdad desarrollado, por cuanto se refiere a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, por la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, aprobada por las Cortes Generales el 23 de marzo de 1982.

Este mismo principio de igualdad viene recogido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja cuando establece que corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

De acuerdo con todo esto, las Administraciones Públicas han emprendido en los últimos años un proceso de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Por otro lado, la Ley 2/1990, de 10 de mayo, de la Diputación General de La Rioja, por la que se regulan los Servicios Sociales, incluye entre sus áreas de actuación la promoción y la atención de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social para conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

Nuestra sociedad, en el marco general de la mejora de la calidad de vida, está experimentando una decidida evolución hacia la integración de las personas con movilidad reducida, cuya más clara expresión en la creciente voluntad de presencia y participación de este colectivo en la vida social, que los poderes públicos deben fomentar de forma amplia.

El creciente envejecimiento de la población está convirtiendo la accesibilidad del entorno en una necesidad sentida cada vez más por un mayor número de personas. Por ello mismo, esta accesibilidad debe potenciarse mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que la dificulten, adoptando o imponiendo soluciones técnicas adecuadas.

Ambas circunstancias, el progresivo envejecimiento de la población y la existencia de un amplio número de personas con limitaciones, son de la suficiente entidad como para que la Diputación General, el Consejo de Gobierno y las Administraciones Locales incrementen su esfuerzo social y económico a fin de hacer realidad un entorno para todos, como una expresión más del principio de igualdad, implantando los mecanismos de promoción y control específicos en el área de la supresión de las citadas barreras, y evidenciando así la voluntad de integración social de toda la población.

La trascendencia de estos objetivos y sus efectos sobre derechos constitucionales afectados por la reserva material de Ley que la Constitución establece, especialmente en cuanto se refiere al derecho de la propiedad, justifican la existencia de la presente Ley, que establece el marco normativo en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas, a la vez que se fundamenta jurídicamente no sólo en las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sino también en la necesidad de establecer un régimen sancionador que por su naturaleza debe ser regulado por Ley, así como en la necesidad de ampliar las medidas de fomento imprescindibles para conseguir que en la utilización de los bienes y servicios comunitarios se materialice el principio de igualdad consagrado constitucionalmente.

En último lugar cabe destacar como dato importante la inclusión a lo largo de la presente Ley del concepto de ayudas técnicas como medio de acceso al entorno con un carácter mucho más amplio que el clásico de supresión de barreras arquitectónicas y que es la consecuencia de la aplicación cada vez más efectiva de los avances tecnológicos en el campo de la autonomía individual de las personas con limitaciones.