Articulo 6 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
Artículo 6. Accesibilidad de los edificios: Clases.
A los efectos de la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación se consideran tres tipos de espacios, instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones: Los adaptados, los practicables y los convertibles.
a) Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización autónoma y con comodidad por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
b) Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requisitos exigibles a los adaptados, resulta posible su utilización de forma autónoma, por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
c) Un espacio, una instalación o un servicio es convertible cuando mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse, como mínimo, en practicable.