Articulo 21 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.