Articulo 2 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas.