Articulo 1 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de la presente Ley garantizar la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, así como promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas, estableciendo la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial y las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la misma.