Articulo 12 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 12. Accesibilidad de los elementos comunes.
Vigente
Los propietarios o usuarios de los edificios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes del edificio puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deban habitar en ellas, siempre que dispongan de la autorización de la comunidad y, en su caso, de la del propietario.