Articulo 28 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
Artículo 28. Órganos competentes.
Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Alcaldes: En los municipios que no excedan de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios de hasta 100.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas, y en los municipios que excedan de 100.000 habitantes, multas de hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.
b) Los Consejeros competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción supere esta última cifra.